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International Law

: Derecho Público español

Abogado que se duerme, se lo lleva la corriente

By sevach

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Un abogado es un artesano del derecho, y como tal, ha de realizar su trabajo con dedicación, calma, habilidad y sabiduría. Pero la vida forense está inmersa en una vorágine donde falta tiempo para todo, y si los plazos apremian, algunos abogados sucumben a la tentación de preparar su recurso de apelación o recurso de casación ante los tribunales contencioso-administrativos con un ?corta y pega? de la demanda ( o contestación) del pleito de la instancia. Al fin y al cabo, si un primer tribunal no le dio la razón, habrá que volver a darle el mismo texto al segundo tribunal para que sí lo haga. A ver si este lo lee y lo entiende.

El problema viene dado por el rigor con que los Tribunales de segunda instancia (el Tribunal Supremo para los recursos de casación o Tribunal Superior de Justicia para los recursos de apelación), examinan tales recursos, de manera que cuando se percatan de que son una mera repetición, sin crítica alguna de la sentencia original, despachan de plano tales recursos e imponen las costas.

O sea, en los recursos judiciales, ?hay que renovarse o morir?, o mas bien, hay que hacer un esfuerzo de análisis de la sentencia que se pretende recurrir, así como de síntesis de los motivos para recurrir, y envolverlo todo ello en un escrito de apelación o de casación que ofrezca frescor, precisión y convicción. Vino viejo en odres nuevos.

1.  En este pasado mes de Julio, se han dictado dos sentencias al menos, una de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y otra de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia que aplican tan expeditivo criterio para dejar al letrado de la parte recurrente con un palmo de narices, o como decía la literatura del siglo de oro,  ?tanto de corrido y avergonzado, voló sin decir siquiera a Dios que me mudo” (? La pícara Justina?, F.López de Ubeda).

2. Veamos como la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de Julio de 2010 (rec.4417/2006) desestima un recurso de casación por limitarse el recurrente a reiterar la demanda inicial, sin crítica razonada de la sentencia de instancia:

?no se respeta la técnica propia de la casación cuando se omite cualquier crítica a la sentencia recurrida, no haciendo de la misma el centro de sus reproches. Precisamente esto es lo que sucede en el caso examinado, pues el escrito de interposición es una reproducción de las alegaciones vertidas en el escrito de demanda. Se copian de forma literal los párrafos de la demanda, con alteraciones insignificantes relativas al cambio del tiempo de algún verbo o a la unión de párrafos. Y se prescinde, en fin, de la más mínima exposición, explicación, o argumentación específicamente referida a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, cuyo contenido se obvia en el desarrollo del único motivo invocado.

Cuando se interpone un recurso de casación en tales términos se olvida que la mera reiteración de lo expuesto en la demanda resulta incompatible con la técnica procesal de la casación, cuyo objeto es la impugnación de la sentencia judicial recurrida y no el acto administrativo de revocación que se impugnó en la instancia. Acorde con tal presupuesto, el debate y consiguiente examen del litigio por esta Sala Tercera se ha de limitar a la crítica de las eventuales infracciones jurídicas en que pudiera haber incurrido la resolución judicial que pretende ser casada, y no la resolución administrativa precedente. De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal “a quo”, sin razonar el modo en que las infracciones normativas alegadas han sido cometidas por la Sala de instancia y no por la Administración autora del acto administrativo de revocación impugnado en el recurso contencioso administrativo.

La tesis contraria a la expuesta supondría trasformar la casación en una nueva instancia prescindiendo de su caracterización como recurso que tiende a la protección de la norma, y generando una confusión entre la naturaleza propia de un recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación.?

3. En la misma línea expeditiva, a modo de ejemplo, citaremos la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de Junio de 2010 (rec.270/2010) que igualmente desestima la apelación por la pereza del letrado que reproduce en su escrito de apelación el que ya presentó en la demanda en primera instancia:

? Se viene declarando con machacona reiteración que, al reproducirse en el escrito de alegaciones formulado en el trámite de apelación el contenido del escrito de demanda, o al limitarse aquél, simplemente, a dar por reproducidos todos los argumentos vertidos ante el Tribunal de instancia, sin que se haga motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, se incurre, en realidad, en una práctica omisión de las alegaciones correspondientes a las pretensiones deducidas, o intentadas deducir, en la segunda instancia, omisión que, aunque no sea enteramente equiparable al abandono del recurso, sí conduce a desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, siempre que ésta no consagre una infracción legal que pueda ser corregida sin menoscabo del carácter rogado del proceso, toda vez que, si bien el recurso de apelación traslada al Tribunal “ad quem” el total conocimiento del litigio, no está concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia ante un Tribunal de distinta jerarquía, sino como una revisión de la sentencia apelada tendente a depurar la resolución recaída en aquél, y, de ahí, la necesidad de motivar la pretensión de que la sentencia apelada sea sustituida por otra diferente, pues, aunque ante el Tribunal “ad quem” siga combatiéndose el mismo acto que se impugnaba ante el Juzgador “a quo”, lo que se recurre en apelación son, ciertamente, los pronunciamientos de éste último, y, por ello, y en consecuencia, el ignorar tales pronunciamientos y eludir todo análisis crítico en torno a los mismos debe conducir a la desestimación del recurso de apelación .?

4. A Sevach se le plantea el reto de  buscar explicaciones por las que un letrado, cuando afronta un recurso de apelación o casación frente a una sentencia contraria a sus intereses, baja la guardia y se limita a repetir machaconamente el mismo escrito de la demanda inicial en la primera instancia. Varias posibilidades se abren:

-      Por pereza. Para evitar la laboriosa crítica de una sentencia desestimatoria.

-      Por pesimismo. Por no confiar en la apelación o casación, ¿para qué esforzarse?

-      Por desmemoria. En ocasiones la sentencia que hay que recurrir se dictó varios años después de que el letrado estudió concienzudamente el asunto y lo plasmó en la demanda o contestación inicial, con lo que repasarlo todo en un efímero plazo es una tarea titánica.

-      Por ignorancia. A veces se cree que las segundas instancias son otra puerta por donde colar la misma mercancía.

-      Por soberbia. ¿Por qué cambiar los términos de una demanda o contestación inicial que el torpe juez no ha leído o sabido entender?

-      Por falta de tiempo. A veces el cliente sopesa hasta el último minuto si quiere recurrir o no (supone tiempo y dinero) con lo que el letrado tiene que improvisar con urgencia el recurso de apelación o interponer la casación.

5. El escenario difícil es el del abogado para explicárselo a su cliente. Podrá envolverlo en tecnicismos, criticar a los jueces, o incluso ocultarle la sentencia, pero lo que entenderá el atribulado cliente es que ha perdido el recurso, que ha tenido que pagar las costas, y soportar esa temible expresión de “cosa juzgada” y firme.

6. El problema también brota en la mente del letrado diligente, cuando se esfuerza en su recurso de apelación, o en el escrito de interposición de la casación, y emplea su ingenio, lógica y ciencia en efectuar una crítica de la sentencia combatida, y paradójicamente recibe una sentencia confirmando la de instancia que..¡ oh, cielos! se limita a reiterar lo que dijo la sentencia recurrida? y es que, a veces podríamos irónicamente parafrasear la cita bíblica:¡¡ Bienaventurados los que fundamentan exhaustivamente sus recursos, porque ellos los verán desestimados!!

Full post as published by Derecho Público español on September 01, 2010 (boomark / email).

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