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International Law
: Actualidad y DerechoNuevos Requisitos para Jurar como Abogado
By Tannia Gorayeb
La Corte Suprema ha sacado una disposición en la que exige nuevos requisitos para efectuar el juramento como Abogado.
Como si ya no fuera un calvario este largo, eterno y tortuoso camino de convertirse en Abogado, los excelentisimos han decidido exigir lo siguiente:
1.- Junto con la solicitud, el interesado deberá acompañar:
a) Certificado de nacimiento.
b) Certificado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y de conducta observada durante el desempeño estudiantil, extendidos por la respectiva universidad.
c) Certificado de concentración de notas de todo el período de enseñanza superior, con especificación del programa requerido para estimar egresado al postulante y si ha cumplido efectivamente con la aprobación de todos los cursos exigidos.
d) Certificado de haber cumplido el postulante satisfactoriamente con la práctica profesional a que se refiere el N°5 del artículo 523 del COT, otorgado por el Director General de la respectiva Corporación o, en el caso del inciso final del indicado N° 5, la resolución respectiva de esta Corte que la de por aprobada.
2.- Si el postulante hubiese obtenido el grado de licenciado otorgado por una universidad, convalidando asignaturas aprobadas por otra casa de estudios, deberá acompañar las certificaciones de convalidación de la primera y de haber aprobado los ramos convalidados en la otra universidad, sin perjuicio de hacerse el requerimiento por este Tribunal.
3.- Una vez presentado el certificado de aprobación de la práctica profesional, se oficiará de inmediato a la Corporación respectiva a fin de que informe acerca de la efectividad de este hecho.
4.- Cada vez que se produzca la situación de convalidación señalada en el N° 2 precedente, se pedirá a las universidades involucradas el respectivo reglamento para la obtención del grado de licenciado o toda regulación especial acerca de convalidación de ramos.
5.- En lo demás, se seguirá el procedimiento hasta ahora establecido.
6.- En caso de duda, acerca del cumplimiento de los requisitos anotados, decidirá el Tribunal Pleno.
7.- Una vez concluida la tramitación del expediente de titulación, se ingresará al postulante a un libro especial que se abrirá al efecto y se le entregará el título en la ceremonia pública determinada, por estricto orden de inscripción de lo cual velará el Presidente de este Tribunal, quien será el único que decidirá sobre la materia.
Puedes consultar el documento en su formato PDF, en el siguiente link: Fuente: Poder Judicial
P.D.: a mi se me ocurren algunos apelativos, algunas ideas. De hecho, se me encargó especialmente para hacer este post, pero como yo aún no juro como Abogado, me los voy a tener que guardar.
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Full post as published by Actualidad y Derecho on April 10, 2008 (boomark / email).
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