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Cambio a la Ley sobre Paternidad en Puerto Rico

By Christian M. Frank Fas

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Recientemente, se aprobó y entró en vigor una nueva ley que modifica sustancialmente el proceso de impugnación de paternidad en Puerto Rico. La Ley Número 215 del 29 de diciembre de 2009 entró en vigor a los 30 días de aprobarse, así abriendo una “ventana” de seis meses para todos los padres que habían intentado establecer que no son los padres biológicos de sus hijos reconocidos, o que por virtud del poco tiempo que se permitía antes de esta ley (3 meses si el presunto padre estaba en Puerto RIco, ó 6 meses si el padre estaba fuera de Puerto Rico, a partir desde la inscripción del menor en el Registro Demográfico) se les había caducado el tiempo para impugnar el reconocimiento voluntario de sus presuntos hijos.

Pero, antes de comenzar a discutir la importancia del cambio de esta ley, debemos tener tres conceptos claros:

  • Presunción de Paternidad
  • Reconocimiento Voluntario
  • Impugnación de Paternidad

Presunción de Paternidad

Se presume que todo hijo nacido de una pareja casada es su hijo. También se presume que todo hijo nacido después de trescientos (300) días luego de la disolución, o divorcio del matrimonio, es hijo del marido. El padre de este presunto hijo es el presunto padre. Una marido puede esperar que todos los hijos que tenga su esposa sean presuntamente suyos, y los hijos pueden ser inscritos en el Registro Demográfico, ya que se presume que si están casados, o si nació dentro de los 300 días luego del divorcio, el hijo es suyo. La realidad no siempre es así, y antes de entrar en vigor esta ley, el plazo de tres y seis meses era final para impugnar esta presunción. Ya no es así.

Reconocimiento Voluntario

Reconocimiento Voluntario es el proceso por el cual un padre reconoce un hijo como suyo. A veces, el padre acompaña a la madre del menor al Registro Demográfico, y juntos reconocen que el nacimiento que se está inscribiendo en ese momento es producto de ambos. Frecuentemente escuchamos que alguien “le dio el apellido” a un hijo, aún a sabiendas de que ese hijo no era suyo. Esto constituye un reconocimiento voluntario, y ese hijo reconocido es, y será, hijo de quien lo reconozca por el resto de su vida. Así mismo, el hijo tendrá derecho a solicitar una pensión alimentaria, a llevar el apellido de su padre, y a herededar de igual manera que cualquier otro hijo, presunto o reconocido.

Impugnación de Paternidad

La impugnación de paternidad es el proceso mediante el cual se niega que un hijo presunto o reconocido es de un padre. Antes de entrar en vigor le nueva ley, además de ser el plazo tan corto, sólo se calculaba el tiempo desde la inscripción del hijo en el Registro Demográfico.

¿Y cómo es ahora?

El cambio más grande de la ley es que el término de tiempo se amplió a seis meses, y son contados a partir desde que el padre se entere de que su hijo no es suyo. Además, todos los padres que han querido impugnar su paternidad, pero no han podido porque el plazo había caducado, así podrán hacerlo, hasta seis (6) meses desde que entre en vigor esta ley. La ley entró en vigor el 28 de enero de 2010, por lo cual podrán instar una demanda de impugnación de paternidad hasta el 28 de julio de 2010.

Los padres biológicos tendrán un plazo mayor para impugnar la paternidad del padre legal, y así poder ser nombrados padres del menor que intentan reconocer.  El plazo del padre biológico es de un (1) año a partir de la inscripción del menor en el Registro Demográfico.

La ley dice lo siguiente: “…contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación o a partir de la aprobación de esta Ley, lo que sea mayor.”

El segundo cambio más grande de esta ley son las personas que podrán impugnar la paternidad. Estos son:

  1. El presunto padre
  2. El padre biológico
  3. la madre
  4. el hijo, por sí o por su representante legal (si es menor de edad)

Estos son los cambios más sustanciales de la nueva ley de paternidad.  Para un estudio más detallado, puede leer el texto de la ley, según aprobada, pulsando el siguiente enlace:

Ley Número 215 del 29 de diciembre de 2009

Full post as published by Puerto Rico Law Blog on February 15, 2010 (boomark / email).

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