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International Law
: Derecho Público españolCuatro leyes buscadas por el autor frente a las descargas ilegales: Modelo para armar
By Sevach
Al finalizar el día de 8 de Enero de 2010, y tras navegar por la red en busca de pistas sobre las líneas reales del Proyecto de Ley acordadas por el último Consejo de Ministros, según las desvaídas explicaciones gubernamentales, podemos concluir en que las medidas legislativas anunciadas frente a las descargas son un modelo para armar, un mecano donde las instrucciones están formadas por unas líneas de trazo grueso, muchas ocurrencias y muchas esperanzas en lo que pueda determinar el Congreso y el Senado al aprobar definitivamente alguna de las cuatro leyes que deben adaptarse para la meta apetecida: Ley de Sociedad de la Información, Ley de Propiedad Intelectual, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estos ?cuatro jinetes del Apocalipsis de las descargas? tendrán la responsabilidad de concretar al menos diez extremos que a día de hoy no están clarificados como los siguientes:
1º ¿La intervención judicial será de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.?
2º ¿ La intervención judicial será con el carácter de requisito previo (?autorización?) al ?cerrojazo de páginas web? o será con el carácter de resolución final (?orden?) con fuerza de cosa juzgada a propuesta de la Comisión de Propiedad Intelectual?
3º ¿ El plazo de cuatro días en que debe el juez resolver, es suficiente para practicar las pruebas del caso? (no olvidemos que habrá que acreditar quién posee la titularidad de los derechos de propiedad y la actuación lesiva en toda su dimensión así como identificar al responsable, quien a su vez, tendrá el derecho constitucional a la presunción de inocencia y defensa) ¿ El procedimiento de intervención judicial culminará por auto, o por sentencia? (las implicaciones procesales son distintas en cada caso).
4º ¿Si el procedimiento de intervención judicial se justifica en la existencia de un derecho fundamental, a qué derecho fundamental se refiere?, ¿Al Derecho de propiedad intelectual de los autores, o al Derecho de libre expresión, comunicación e información de los internautas? (la respuesta sería fácil para Montesquieu), o en palabras mas pragmáticas..¿el procedimiento judicial especial lo es en garantía de los autores o en garantía de los internautas?.
5º ¿Qué composición tendrá la Comisión de Propiedad Intelectual? ¿técnica, política, gremial, o mixta?, ¿reclamarán presencia u órganos con funcionalidad equivalente las Comunidades Autónomas?¿ Existirán recursos administrativos contra sus decisiones?
6 ¿ Será recurrible el auto o sentencia que autorice u ordene el cierre, y en qué plazos y condiciones?,¿ Con efectos suspensivos del cierre, o no?.¿Cabrá proceso judicial plenario contra la decisión de ?cierre de páginas web, para conocer en un procedimiento ordinario ulterior el fondo del asunto?, ¿o por el contrario toda la contienda se zanjará en ese juicio sumarísimo de cuatro días, y sin recurso ulterior? ¿ y en caso de que una ulterior sentencia anulase el cierre de la web, quién deberá indemnizar por los daños y perjuicios?.
7º ¿Puede la Comisión de Propiedad Intelectual llevar a cabo un procedimiento de ?cierre de páginas web? con la sola audiencia a la entidad o persona responsable de la web sospechosa, sin abrir una información pública para que los miles de interesados puedan formular alegaciones?.¿Podrá personarse como interesada en tales procedimientos una Asociación de Cibernautas?
8º ¿ Podrá la Comisión de Propiedad Intelectual pedir auxilio judicial al órgano jurisdiccional que autorice u ordene el ?cierre de páginas web? para llevar a cabo la efectividad del mismo, dada la posibilidad real de u origen en otros países o por extranjeros no identificados?.
9º ¿Tendrá algo que decir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la posible conculcación del derecho a un juicio equitativo, ya que la intervención judicial se anuncia como un proceso judicial híbrido- administrativo/judicial, con plazos de defensa efímeros, con recursos ilusorios y en definitiva con una regulación especial que se aparta de los principios de juez natural y de igualdad en cuanto a tutela de derechos del mismo rango?
10ª Y la pregunta del millón?¿Qué interés público está presente en este berenjenal, cuando la mayor parte de los países de la Unión Europea no han considerado deseable, ni prioritario establecer un procedimiento judicial para sembrar el pánico en la red y truncar uno de los mayores avances tecnológicos y educativos de esta era?
En fin, como decía Bob Dylan, la respuesta está en el viento, y la encontraremos en el huracán que se avecina?.
Full post as published by Derecho Público español on January 08, 2010 (boomark / email).
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