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International Law

: Derecho Público español

Del invisible anteproyecto de Ley para agilizar los procesos contencioso-administrativos

By sevach

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Como regalo de Papa Noel, la semana pasada el Consejo de Ministros analizó el informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrartivos. Las novedades serán sustanciales y afectarán a la clásica concepción del proceso contencioso-administrativo.

1. A falta de acceder al texto literal del Anteproyecto ( pues parece que el Consejo de Ministros no lo ha aprobado sino que lo ha “debatido”, sutileza que nos permite considerarlo un globo sonda),  hemos de quedarnos con la información oficial de su alcance ofrecida por el Gobierno ( hasta que “wikileaks”  lo coloque en la red para público conocimiento) y que se centra en los siguientes aspectos:

? – Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

-    También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros, y se incorporan, además, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

- Se incorpora el establecimiento en materia de costas procesales, para los procesos de única o primera instancia, el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.?

Dado que tales medidas son de gran calado, se cuida la información oficial de subrayar  que ?Las medidas recogidas en este Anteproyecto tienen un amplio consenso ya que forman parte de la propuesta realizada por el pleno del Consejo General del Poder Judicial el pasado 28 de enero de 2010. Igualmente, recogen  sugerencias y recomendaciones de los presidentes de todos los Tribunales Superiores de Justicia, así como por los Decanos asistentes a las jornadas celebradas en Pamplona los días 15 a 18 de noviembre de 2009.?. Y es que cuando se tocan los órganos que controlan al ejecutivo, hay que desterrar toda sospecha de ocurrencia o de conspiración contra el vigilante.

Aunque no se diga, como ejercicio de clarividencia, apostaría a que ese Anteproyecto amplia mas aún las competencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a costa de recortar las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores y Audiencia Nacional ( como la vieja canción infantil..” Y como vieron que resistía, fueron a llamar a otro elefante…”).

2. En primer lugar, dentro de las modificaciones de trámites procesales, creo que supondrá un  avance la supresión de la vista oral en el procedimiento abreviado seguido ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuando las partes estén de acuerdo en prescindir de tal celebración. Así, en el ámbito contencioso-administrativo tendremos tres procedimientos tipos: el ordinario (escrito y con fases probatoria y de  conclusiones), abreviado ( demanda escrita y vista oral) y el abreviadísimo ( demanda escrita y sin vista oral).

Este procedimiento “abreviadísimo” (sin vista oral) presentará utilidad . Por un lado, en buena parte de los litigios la remota vista oral  solo sirve para que el demandante se ratifique en la demanda y el demandado se remita al expediente administrativo, sin prueba alguna ni añadido alguno a la controversia inicial.

Por otra parte, la posibilidad de evitar la vista oral, también tendrá utilidad en el caso de pleitos con señalamiento remoto, si antes de llegar la fecha de la vista se dicta una sentencia en caso similar o por órgano jurisdiccional con criterio prevalente, de manera que ambas partes pueden estar de acuerdo en que se dicte sentencia sin celebrar la vista oral (ya que el desistimiento y el allanamiento no goza de buena salud). Queda por saber si tras la demanda del procedimiento abreviado existirá un trámite escrito de contestación por la Administración  para el caso de que renuncie a la vista oral.

3. En cuanto a la elevación de la cuantía que abre el paso al recurso de apelación o al recurso de casación, constituye una medida efectiva pero discutible. Así, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha afirmado que sólo existe derecho a doble instancia en el ámbito penal, depositar en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la responsabilidad de zanjar los litigios de forma inapelable (nunca mejor dicho) siempre que la cuantía sea inferior a  25.000 euros ( cifra que fijo a título especulativo pues insisto en que no he visto el anteproyecto) puede plantear graves problemas.

En primer lugar, porque al haber mas de dos centenares de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en España la dispersión de criterio está servida, y siendo mas sangrantes los casos de falta de unanimidad de criterio entre Juzgados de la misma plaza o la misma Comunidad Autónoma; es cierto que hay mecanismos procesales para unificar criterios pero ni siempre se plantean, ni siempre se resuelven con rapidez, con lo que si se suprime la apelación en la mayor parte de los asuntos, la ?cosa juzgada? puede convertirse en una losa inamovible para el justiciable.

En segundo lugar, porque fijar la cuantía como línea que marca el derecho a ?segunda opinión?  puede convertirse en un valladar infranqueable a la vista de los criterios judiciales restrictivos ( o a la baja) sobre la valoración de las pretensiones  (p.ej. los asuntos tributarios se consideran según la cuantía de la liquidación de cada impuesto por meses o trimestres; las sanciones no económicas suelen valorarse de escasa cuantía por ?notoriedad?; si hay dos o más demandantes la cuantía económica del litigio se reparte por su número,etc).

En cuanto al recurso de casación, las sentencias que admitirían tal cauce ante el Tribunal Supremo serían las que resolviesen asuntos de cuantía de 800.000 euros, esto es, superando los 150.000 euros actuales. Si unimos que el Anteproyecto contempla la posibilidad de que aquéllos que superen esa cifra se pueden encontrar con el “portazo” de la inadmisión por “falta de interés casacional”, está claro que el recurso de casación se convertirá en “delicatessen”.

4. En cuanto a la imposición de costas como regla general supondrá una medida que frenará la temeridad o la rutina en los recursos contencioso-administrativos, aunque también arrollará a muchos ciudadanos que ante un litigio de poca cuantía preferirán no embarcarse en un pleito que les puede provocar el efecto boomerang de ?cornudos y apaleados?. Se dirá que siempre el juez podrá motivar la no imposición de costas, pero la duda subsistirá en el cliente ante la explicación de tal riesgo por su abogado. Y no olvidemos que en tiempos de crisis, los letrados públicos insistirán en la imposición de tales costas al vencido, ahora con el respaldo de la Ley.

La paradoja radica en que el particular tendrá que “hacer números” para plantear un recurso contencioso-administrativo, y en cambio, la Administración podrá sostener su criterio administrativo en sede judicial ( sin allanarse ni reconocer en vía administrativa la pretensión) pues al fin y al cabo, las costas que puedan imponerle son la “pólvora del rey”.

Otro efecto perverso se producirá en la carga de los órganos judiciales, ya que si hoy día los asuntos a resolver podían dividirse en tres grupos (a) Asuntos complejos; b) Asuntos medios; c) Asuntos nimios), tras la vigencia de la Ley los ?asuntos nimios? quedarán a extinguir ( por la espada de Damocles de las costas), de manera que el Juez se verá obligado a mantener la misma productividad o torear el mismo número de toros, pero con pocas vaquillas y muchos vitorinos. O sea, mas esfuerzo y riesgo.

5. En fin, este comentario ha de verse con las naturales cautelas de no disponer del texto literal, pero si entrase al Congreso como proyecto de ley, Sevach se compromete a analizarlo técnicamente y contando con la colaboración de los lectores. Confío en que la reforma sea un éxito, aunque me temo que todavía tendremos mucho que aprender del proceso contencioso-administrativo de Costa Rica que analicé en un post anterior.

Claro que le han dicho a Sevach que en breve se aprobará un Anteproyecto para agilizar la atención sanitaria (ante las listas de espera) y entre otras medidas se contempla:

- El médico de urgencias, si el paciente no se opone, podrá intervenirle directamente sin esperar al protocolo de análisis de sangre y contraste con otras pruebas clínicas.

- Los médicos de urgencias a partir de ahora serán los competentes para realizar operaciones de cirugía, con lo que se descargará a los cirujanos de esta labor. Además, las operaciones de cirugía menor podrán llevarlas a cabo sin supervisión del cirujano.

- Los pacientes que acudan a urgencias, en caso de que el médico considere que tal alarma era infundada y que no era para tanto, tendrán que pagar las costas y costes sanitarios de la atención.

El tiempo nos dirá en que desembocan tales reformas.

Full post as published by Derecho Público español on December 26, 2010 (boomark / email).

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