Home -> Law Blog Directory -> International Law Blogs -> Derecho Público español
(866) 635-2689 for Personal Injury or (866) 635-9402 for Criminal Defense
Find a Local Lawyer
Divorce (866) 635-6190
Personal Injury (866) 635-2689
Criminal Defense (866) 635-9402
International Law
: Derecho Público españolQuien hace la trampa, hace la ley?. para burlar sentencias firmes
By sevach
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2010, de 18 de octubre de 2010, declara inconstitucional una Ley que pretendía imponer la práctica de nuevas liquidaciones tributarias para sustituir otras declaradas nulas por Sentencias judiciales firmes. Como se trataba de situaciones nacidas bajo la legislación anterior y con arreglo a la cual fueron anuladas judicialmente, el Tribunal Constitucional considera contrario al art.9.3 de la Constitución tal ? precepto con indudable carácter retroactivo, en cuanto que permite la práctica de nuevas liquidaciones que sustituyan a las anteriores anuladas, sin que concurran exigencias cualificadas de interés común que puedan resultar prevalentes y justifiquen su legitimidad constitucional?.
1. El interés de esta sentencia viene dado por la perplejidad que mostraría el barón de Montesquieu si viese como su sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes, queda en ocasiones basculado hacia el Poder legislativo con menoscabo del Poder judicial, gracias a la ayuda del Poder ejecutivo. Algo así, siguiendo el símil francés, como los habituales triunfos en las votaciones ?por estamentos? (nobleza, clero y estado llano) en vez de ?por cabezas? y que daban lugar a que siempre el ?estado llano? perdía las votaciones.
2. Lo cierto es que en los procesos contencioso-administrativos el particular se ve sometido a un sistema de garantías y recursos bajo el principio sacramental de la igualdad. Sin embargo, cuando se habla de ?cosa juzgada?, la Administración se guarda varios ases en la manga.
En primer lugar, siempre cuenta con el ?recurso en interés de la ley? que permite que, en los casos en que no existe posibilidad de recurso de apelación y/o casación, pueda la Administración plantear un recurso para que el Tribunal Supremo ( o equivalente autonómico cuando la ley en juego sea de esta naturaleza) fije la doctrina legal para el futuro ( lo resuelto no afectará a la cosa juzgada).
En segundo lugar, a la Administración le queda la posibilidad, cuando se trata de sentencias con contenido económico o susceptibles de tal valoración, de promover la expropiación del contenido de la sentencia (art.18.2 Ley Orgánica del Poder Judicial). O sea, invocando utilidad pública o interés social, pagar un precio por el derecho a la ejecución de la sentencia para que “todo siga igual”.
Y en tercer lugar, cuando la sentencia es firme, se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios posibles, todavía cabe ?el mas difícil todavía?, esto es, la Administración se coloca su ?sombrero de Ejecutivo? y propone un proyecto de ley para que el legislador (estatal o autonómico) apruebe una ley que convierta lo que antes era ?ilegal? y declarado así por sentencia firme, en ?legal?. ¡¡ Abracadabra!! De este modo, la ejecución de la sentencia deviene imposible y todos tan contentos.
3. Claro que frente a la “respuesta del ejecutivo” para desactivar la fuerza de una sentencia firme, el Ordenamiento Jurídico contempla el antídoto. Así, frente al acto de la Administración de signo contrario a la sentencia y para eludirla, cabe que el propio órgano judicial declare directamente su nulidad de pleno derecho en un incidente, sin necesidad de volver a esperar su impugnación en otro proceso autónomo. Frente al reglamento que intenta “vaciar” una sentencia firme, el órgano judicial podrá “inaplicarlo” y dejarlo en vía muerta para que la sentencia despliegue todo su poder. Y frente a la Ley aprobada “ad hoc” para dejar una sentencia en “agua de borrajas”, el órgano jurisdiccional podrá plantear una cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional sopese si la actuación del legislador “aplastando” la sentencia es legítima, proporcionada y fuera de sospecha de burla a la justicia.
4. Y es que esta última artimaña es posible con la aritmética del tahúr pero totalmente rechazable bajo la óptica del Estado de Derecho. En efecto, las reglas del juego constitucional pasan por la separación e independencia de poderes, por la confianza de los ciudadanos en la justicia y por el uso de ese valioso regalo de confianza a los parlamentarios que es la ?potestad legislativa?, que debiera utilizarse al servicio del interés general y no de coartada para ocultar atrocidades administrativas.
5. Por eso, me resulta muy valioso el análisis efectuado por Mercedes Fuertes, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León, en un delicioso artículo de sugerente título ( ? Sobre la necesidad de reformar el proceso legislativo?, pp.161 a 174, Legislar Mejor, Ed.Ministerio de Justicia, 2009) en que, al hilo de las convalidaciones legales de ilegalidades urbanísticas confirmadas por sentencias firme, afirma que ?nuestros legisladores también quieren proclamarse como últimos sentenciadores?, y subraya la atinada cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Marzo de 2000, con valiosa afirmación:
?..no tiene cabida en nuestra Constitución aquella Ley o el concreto régimen jurídico en ella establecido cuyo efecto sea el de sacrificar, de forma desproporcionada, el pronunciamiento contenido en el fallo de una resolución judicial firme. Si se quiere,dicho en otros términos, cuando de forma patente o manifiesta no exista la debida proporción entre el interés encarnado en la Ley y el concreto interés tutelado por el fallo a ejecutar?.
La Catedrática concluye recordando los requisitos fijados jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que el legislador incida en resoluciones judiciales, que debería ser el norte de todo legislador:
? Primero, que la nueva regulación se apruebe con carácter general; segundo, que no tenga carácter retroactivo; y, tercero, que exista una adecuada compensación? (STC 31/5/05).
6. De ahí que la recientísima sentencia del Tribunal Constitucional ha de ser saludada con optimismo ya que por el momento, el legislador tiene que volver a su esquina del ring, ya que el árbitro le ha sancionado por un ?golpe bajo?.
Y para quienes quieran ampliar información, sobre la imposibilidad de ejecución de sentencias o su expropiación puede verse el estupendo estudio del abogado del Estado ( y por cierto, que fuere profesor de Sevach en la Facultad de Derecho de Oviedo), Ricardo Huesca Bobadilla.
Full post as published by Derecho Público español on December 09, 2010 (boomark / email).
Ayuda Legal Para Victimas de Ataque Cardiaco (Infarto) o Derrame Cerebral por Ezetrol
Veteran Medical Malpractice
Los veteranos alegan mala praxis médica y negligencia en hospitales para veteranos.
Parches Para Dolor Duragesic
acusando de daño por parches de dolor defectivos.

Culpable de filtración de imágenes de últimos episodios de Elisa se disculpa, pero el proceso sigue
Nueva regulación para la comercialización del ADSL minorista
El IVA en el libro electrónico
Preguntas frecuentes sobre Proteccion de Datos










