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International Law

: Derecho Público español

Perplejidades ante la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán

By sevach

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La recientísima sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto ( que curiosamente no se ha publicado aún en el BOE ni en la web del propio Tribunal Constitucional) es una buena noticia por aquello de ?mas vale tarde, que nunca? aunque vistas las reacciones adversas a la misma, quizás convendría que las voces críticas recordasen algunas premisas de un Estado de Derecho, sembradas por Montesquieu, abonadas por Kelsen y fructificadas en todas las Constituciones avanzadas, que a Sevach le da pudor recordarlas:

1º  La Constitución NO puede ser derogada por una ley orgánica estatal, como es un Estatuto de Autonomía.

2º  La Constitución NO puede ser derogada por un acuerdo de un parlamento autonómico.

3º Las leyes autonómicas NO son constitucionales en función del nivel de algarada o aplauso de un sector de la población.

4º Las sentencias del Tribunal Constitucional NO tienen recurso jurídico alguno, y son inapelables.

5º  La parte que asume las reglas del juego constitucional a la hora de aprobar una ley, y que entra al juego de alegar en el procedimiento y especular con la futura sentencia del Tribunal Constitucional, NO puede ir contra sus propios actos y cuestionar su legitimidad por no haber conseguido obtener finalmente la razón a sus tesis.

6º Las autoridades públicas, que juran o prometen el cargo y acatar la Constitución, y ahora esgrimen vías de hecho para combatir el Derecho, NO se ajustan a la mas elemental lealtad institucional.

7º  La crítica de las sentencias en términos  jurídicos es aceptable e incluso la política cuando aprecia errores manifiestos o criterios irrazonables, pero NO es aceptable reaccionar como los bárbaros ante un prudentísimo criterio anulatorio, pues cualquier persona sin conocimientos jurídicos, cotejando la Constitución con los catorce apartados del Estatuto inconstitucionales, llegaría a idéntica conclusión.

8º Cuando una sentencia dictada por el máximo órgano jurisdiccional del Estado afecta a la validez de una norma legal relevante,  NO es hora de intentar su rectificación a cualquier precio, ni aprovechar para tambalear el Estado, sino sencillamente de arrimar el hombro para solucionar dos problemas sembrados con el desatino.

De un lado, la situación de los preceptos de otros Estatutos autonómicos, de redacción idéntica a los ahora anulados, y que seguirán ?vivos bajo sospecha? hasta que se declare su inconstitucionalidad.

De otro lado, la situación planteada en relación con las leyes y decretos autonómicos, así como con los actos administrativos firmes- convocatorias, sanciones- que se apoyan en los  14 preceptos ahora anulados, o en los 27  que han sido reiterpretados en sentido distinto al que la Generalitat lo ha aplicado.

Ante tan elementales premisas, lamento pesaroso el escenario político de acoso y derribo al Tribunal Constitucional (culpable eso sí, de la demora). Y por eso, me maravilla que esta misma semana el Tribunal Supremo americano se haya pronunciado sobre la interpretación de la Segunda Enmienda de su Constitución, sobre el derecho de los ciudadanos a que los Estados federados no les prohiban portar armas. La Sentencia se ha dictado por el Tribunal Supremo en su papel constitucional y aunque provoca las elementales críticas, se acata la decisión. Visto lo visto, si un caso similar se plantease en España, posiblemente quienes se declarasen contrarios a permitir el uso de armas, ante una sentencia reconociendo lo contrario, serían capaces de manifestarse e incluso de enarbolar armas para reclamar su derecho a que nadie las lleve. ¡ Cosas veredes, amigo Sancho!.

Full post as published by Derecho Público español on June 29, 2010 (boomark / email).

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