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: Actualidad y Derecho¿Es necesario reformar la Corte Suprema?
By Carlos Riquelme

Un par de días atrás apareció una columna en El Mercurio, firmada por José Francisco García, profesor de la Universidad del Desarrollo, en la que argumenta que es necesario reformar el funcionamiento de nuestro más alto tribunal para que pueda abordar a cabalidad su rol como unificadora de jurisprudencia.
De acuerdo a la columna, y en buen chileno, el principal problema el tiempo que le consume el cumplimiento de sus deberes administrativos. La solución sería la reforma de la cúspide del Poder Judicial para implementar una especie de “gobierno judicial”.
El texto completo de la columna, antes de que desaparezca, aquí:
El diagnóstico es transversal: la Corte Suprema no está cumpliendo a cabalidad su papel uniformador de la jurisprudencia y orientador del derecho, otorgando certeza jurídica y paz social. Lo anterior es humanamente imposible dado que, junto con ser la última palabra en materia jurisdiccional, tiene a su cargo la totalidad del “buque” judicial: administración, calificaciones, disciplina, etcétera, con todos los efectos negativos que ello conlleva. Un economista sabe que un ministro es un “recurso” extremadamente escaso y valioso como para tenerlo ocupado en temas administrativos.
Pero no sólo “descargando” sus funciones no jurisdiccionales resolvemos el problema: el perfeccionamiento al denominado “gobierno judicial” es sólo el comienzo de la reforma.
En lo jurisdiccional, pese a los esfuerzos de la Corte por enfrentar su excesiva carga de trabajo, el problema es de fondo, estructural. Hemos llevado demasiado lejos conceptos como inexcusabilidad y debido proceso, a costa de lesionar otros como certeza, calidad, celeridad y eficiencia. La clave es encontrar el equilibrio entre éstos.
La Corte Suprema norteamericana, con nueve ministros, recibe anualmente un número bastante similar de causas que su par chileno (ocho mil); sin embargo, sólo conoce un 1% de ellas. La idea de fondo es conocer los asuntos más relevantes del sistema jurídico -no sólo en temas constitucionales controversiales como derecho a la vida o matrimonios homosexuales, sino en diversos aspectos penales, civiles, libre competencia, derechos del consumidor, etcétera-, y en donde se quieren zanjar, opiniones discordantes a nivel de las Cortes de Apelaciones federales o Supremas estatales. Para ello, cada ministro, junto con su equipo de tres a cuatro asesores -alumnos de las más prestigiosas facultades de derecho-, revisa los ingresos de casos y propone a la Corte pronunciarse respecto de alguno. Con cuatro votos de nueve, la Corte conocerá del mismo.
En Chile, los críticos suelen argumentar que este modelo no funcionaría acá, porque en Estados Unidos impera un sistema jurídico distinto, basado en el respeto al precedente: tanto la Corte como todo juez deben seguir la regla decidida en casos similares anteriores -especialmente la dispuesta por la Corte Suprema, si existe-. En Chile, en cambio, cada fallo sólo tiene efecto particular, caso a caso. Pero ello también implica que un mismo juez puede resolver asuntos idénticos en cualquier dirección; una verdadera ruleta.
Así, la Corte norteamericana busca uniformar la jurisprudencia sobre la base de muy pocos casos, con un impacto equivalente a haber decidido un gran número de ellos. En efecto, un solo fallo resuelve muchas controversias simultáneas y potenciales, tanto porque sirve de precedente obligatorio como por inhibir otros miles, que ya no entrarán al sistema al conocerse ex ante la regla que les será aplicada. Ello desincentiva la litigación frívola u oportunista y potencia los acuerdos entre las partes y los arbitrajes.
Estudiar alguna de las bondades de este modelo me parece atractivo. Pensar un Chile con una Corte Suprema de nueve ministros, elegidos todos en concurso público de antecedentes por el Presidente de la República con la aprobación de dos tercios del Senado, que conozca no más de 80 casos al año y sus fallos sean obligatorios tanto para sí misma como para los tribunales inferiores, no me parece descabellado. Esta reforma sería simétrica para el Tribunal Constitucional, última palabra en Chile en materias constitucionales.
Hace años ya que cayó el “muro de Berlín” en el derecho, y debiese ser cada vez más común mirar en los países de tradición anglosajona soluciones a nuestros problemas legales.
En todo caso, no me convence la idea de tomar como inspiración el sistema judicial norteamericano. ¿Qué opinan ustedes?
PS: José Francisco García ya había opinado lo mismo dos años atrás.
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Full post as published by Actualidad y Derecho on February 19, 2009 (boomark / email).

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