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: Actualidad y Derecho

Fiscales en problemas gracias a Facebook

By Carlos Riquelme

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La noticia es de ayer, pero vale la pena mencionarla: Cuatro fiscales pertenecientes a la Fiscalía Occidente formaron parte de un grupo de la red social Facebook en que se burlan de algunos aspectos del procedimiento penal. Y ahora están en problemas.

Resulta que los fiscales Ricardo Sobarzo, Robinson Arriagada, Beatriz Silva y Marisa Navarrete no tuvieron mejor idea que ingresar a un grupo del portal Facebook titulado LOKITO…OYE!!!, EY, TÚ… SI, TÚ… PÍDETE UN AMPARO SOCIO. ¿Por qué se llama así? Porque fue creado como un modo de protesta contra la resolución de la Corte Suprema que revocó la medida cautelar de prisión prevetiva que recaía sobre los ejecutivos de la firma Braun, responsable del suplemento alimenticio ADN. Los abogados defensores interpusieron un recurso de amparo para revocar dicha medida, siendo reemplazada por el arresto domiciliario.

Lo interesante es que no sólo ingresaron al grupo, sino que también publicaron comentarios (o posteos) abiertamente críticos al sistema judicial. El simple ingreso se podría interpretar como un descuido, dadas las especiales características de Facebook.

Claramente se trata de un problema para el Ministerio Público, pero ¿realmente está vedado para un fiscal del Ministerio Público realizar críticas al sistema o institución que representa?

Ciertamente estos funcionarios tienen un deber que va más allá de realizar bien su trabajo. Ellos representan una institución, sus principios e ideales. Perfectamente podrían realizar esas críticas en un ambiente privado (como estoy seguro que hacen), pero cuando se trata de un espacio público el tema es diferente. O al menos eso creen en el Ministerio Público, que ya les pidió explicaciones por escrito y está recabando los antecedentes para tomar una decisión. ¿Se han expuesto a una sanción disciplinaria?

El Ministerio Público ha emitido un reglamento que ve estas materias. La ley 19640 señala en su artículo 48 que La responsabilidad disciplinaria de los fiscales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad superior respectiva, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos siguientes, según corresponda. Por su parte, el art. 49 de la misma ley establece los tipos de sanciones: a) Amonestación privada; b) Censura por escrito; c) Multa equivalente hasta media remuneración mensual, por el lapso de un mes; d) Suspensión de funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración; e) Remoción.

Por otro lado, el reglamento de personal para fiscales del Ministerio Público establece en su artículo 37 los deberes de los fiscales y en el art. 40 las prohibiciones, pero es difícil encontrar en estas disposiciones alguna conducta tipificada que se aplique a lo que ha sucedido recientemente. Esperaremos la reacción del Ministerio Público.

Hasta el momento ninguno de los involucrados ha respondido los cuestionamientos de manera pública, pero por lo menos se espera que respondan ante las autoridades del Ministerio Público.

Este caso viene a configurarse en otra prueba más de lo relevantes que llegan a ser las redes sociales (yo ya estoy harto de que lo repitan, pero es que es casi inevitabe). Y también es un llamado de atención para todos aquellos profesionales que cuyo desempeño está bajo el escrutinio del ojo público. Supongo que tendrán mejor cuidado cuando se trate de aceptar invitaciones en Facebook.

Las pruebas de los aportes de los fiscales en el grupo de Facebook los pueden encontrar en El Mostrador.

Enlaces:

- Reglamento de personal para fiscales del Ministerio Público.(.pdf)
- Ley 19.640.

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Full post as published by Actualidad y Derecho on February 11, 2009 (boomark / email).

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