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: Actualidad y DerechoMepongodepie.com recibe una carta de cese y desistimiento
By Carlos Riquelme
Mepongode pie.com es una página web, que entre muchas otras cosas, tiene una sección en la que se recopilan diferentes señales de canales de televisión disponibles en internet para poder verlas en el mismo navegador. Para ello, nos dicen que necesitamos descargar un plugin, para Firefox o Internet Explorer. De la misma forma, Mepongodepie nos enseña a ver partidos de fútbol por internet disponiendo de las instrucciones para descargar el software necesario. Es importante señalar, que Mepongodepie no aloja y almacena ninguna señal en sus servidores, sino que meramente sirve como enlace para que el usuario pueda visualizar los canales que desea.
Pues bien, el día 22 de diciembre, Mepongodepie recibió una carta de Cese y Desistimiento por parte de CDF, Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada, a través de sus abogados en Alessandri y Compañía.
¿Carta de Cese y Desistimiento? ¿Qué es eso?
Para quienes estén habituados a leer sobre temas de propiedad intelectual en internet no es raro oir hablar de cartas de Cese y Desistimiento (Cease & Desist en Inglés), puesto que son una herramienta muy utilizada por las grandes compañías de contenidos. En este sentido, las cartas de Cese y Desistimiento también gozan de una fama lamentable, ya que se han utilizado contra miles de personas inocentes, obligándolos a someterse a las amenazas de las grandes compañías. En todo caso, y para quienes no las conozcan, las cartas de Cese y Desistimiento son precisamente eso, cartas en las que un titular de derechos de autor comunica, generalmente a través de sus abogados, a quien estima está vulnerando sus derechos, que debe cesar y desistir en su conducta, señalando expresamente que el titular se reserva el derecho de recurrir a la justicia. Lo importante es esto último: las cartas de cese y desistimiento conllevan un elemento de amenaza, una especie de matonaje, en la que el titular del derecho, la gran mayoría de las veces superior económicamente al que estima vulnera su derecho, afirma su intención de llevar las cosas a los tribunales de justicia. Y el gran efecto de las cartas de cese y desistimiento es que, ante la perspectiva de asumir una defensa judicial que no es nada barata, el destinatario de la carta efectivamente cesa y desiste, otorgándole la razón al titular, sin haber un pronunciamiento de la justicia justifique la acción del que se dice titular de los derechos.
CDF v/s Mepongodepie
En esta carta, que pueden leer en Scribd.com, CDF establece lo siguiente:
- que Mepongodepie provee sin autorización medios de acceso electrónico a transmisiones, y copias de transmisiones. CDF es titular de dichas transmisiones.
- Dicha conducta constituye una violación grave de los derechos de reproducción, transformación, adaptación, puesta a disposición y comunicación pública de CDF.
- Además, cita algunos artículos de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual que serían aplicables al caso, especialmente en cuanto a las penas.
- Ante esta situación, CDF solicita el cese inmediato de las conductas que señala en la carta.
Ahora bien, sin haber estudiado a fondo el tema, se puede ver que CDF, y sus abogados, se equivocan en varios aspectos de su carta:
- Señalan que Mepongodepie debe cesar en cualquier utilización de las transmisiones de propiedad de nuestro cliente, que involucre la transformación, adaptación, o cualquier otra modificación de éstas. ¿Por qué se equivoca CDF? Porque Mepongodepie en ningún caso transforma, adapta o modifica la transmisión de CDF. Mepongodepie no le agrega ningún logo ni borra algún aspecto de la transmisión. Mepongodepie lo único que hace es facilitar los medios para ver las transmisiones, que se pueden ver tal y como las emite CDF.
- Mepongodepie debe cesar cualquier reproducción pública, ya sea efímera o permanente, de las transmisiones de propiedad de CDF, incluyendo la carga de obras de CDF en páginas de Internet tales como YouTube, DailyMotion, etc. Pero Mepongodepie no reproduce públicamente las transmisiones de CDF. Es más, si Mepongodepie ofrece en una página las transmisiones de canales de televisión en formato Streaming, CDF no está entre ellos. Sin embargo, una rápida búsqueda por Youtube sí nos permite encontrar videos de transmisiones de CDF subidos por la cuenta Mepongodepie, que no tenemos seguridad pertenezca efectivamente a Mepongodepie.com.
- Mepongodepie también debe cesar en la comunicación pública de transmisiones de propiedad de CDF, especialmente aquellas relacionadas al streaming, ya sea interactivo o no interactivo, a través de las redes digitales. Pues bien, como pueden ver en esta página de Mepongodepie.com, en ninguna parte se ofrece en Streaming la señal de CDF.
- Y, finalmente, algo que ya borda en lo absurdo, Mepongodepie.com debe cesar el uso de técnicas de vinculación, tales como deeplinking, framing, e inlinning, que faciliten el acceso a contenido ubicado en páginas de terceros, que contengan objetos de propiedad de CDF, es decir, algo tan natural en internetcomo enlazar a otras páginas.
Por supuesto, CDF está en todo su derecho de enviar una carta de Cese y Desistimiento, pero eso no quiere decir que tengan la razón, ya que eso lo deciden los Tribunales de Justicia.
En todo caso, esta situación demuestra lo inadecuada que es la legislación que nos rige en materia de propiedad intelectual, redactada en tiempos en que la internet no era más que un sueño. ¿No les suena descabellado aplicar reglas de un mundo analógico a la internet y lo digital?
¿Qué sucederá con Mepongodepie?
No lo sabemos, pero para orientarnos en esta situación podemos buscar referentes en España, donde ya se dieron casos similares. Especialmente importante es el que se dió entre TVMix y Sogecable, donde ésta última demandó a la primera bajo argumentos similares y los tribunales sobreseyeron a la demandada puesto que no encontraron ilícito alguno. Pueden leer sobre éste último caso en la web Derecho de Internet.
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Full post as published by Actualidad y Derecho on December 23, 2008 (boomark / email).

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