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International Law

: Bitácora de Javier Prenafeta - Derecho y Nuevas Tecnologías

Aspectos legales de la Web 2.0

By Javier Prenafeta

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Quisiera comentar aquí algunos puntos sobre mi charla del pasado martes en el curso sobre Marketing 2.0 organizado por Atenea Interactiva. Simplemente como recopilación añadiendo algunas cuestiones que quedaron en el tintero. Fue un auténtico placer, por la organización, ponentes y asistentes, y además por fin conocí en persona a Julián Inza, probablemente la persona que más sepa sobre certificación digital en España, al que llevo siguiendo desde hace mucho tiempo.

Me saltaré las cuestiones de protección de datos, que creo quedaron del todo aclaradas, y en la que suspenden la totalidad de las redes sociales más conocidas.

Como elemento central de lo que se entiende por Web 2.0, al menos a efectos legales, destacaría principalmente el desplazamiento de la situación del usuario/consumidor a un puesto central, ya sea en la generación y difusión de contenidos o desarrollos, o bien como propio objeto de un servicio, como sucede en las redes sociales. Esa mayor implicación del usuario lleva aparejado que se le intente trasladar mayor responsabilidad, a la vez que se le priva de algunos derechos. Echen un vistazo si no a las condiciones de uso de redes sociales como Facebook, LinkedIn o Tuenti, o servicios como Youtube, MySpace o Flickr. En cierto modo, tiene su lógica, pero no olvidemos que éstos realizan una explotación de los contenidos que alojan, y que frente a terceros ajenos al servicio las condiciones de uso no son aplicables, por lo que también pueden ser responsables en estos casos.

Como recomendaciones generales, y ya no sólo para contenidos de terceros sino propios:

  • Sean conscientes de las implicaciones en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial y pidan los correspondientes permisos. No piensen sólo en el autor, existe todo un universo de titulares de derechos en el sector editorial, musical, audiovisual o de la informática. Aunque un contenido se distribuya bajo una licencia Creative Commons, piensen antes de usarlo si dicha licencia les permite realizar las cesiones de derechos previstas en las condiciones de determinado servicio, y si las quieren utilizar para sus contenidos sepan que aunque el copyleft goza de gran aceptación, también conlleva una pérdida del control sobre la obra. Olvídense del derecho de cita, la regulación actual de la Ley de Propiedad Intelectual lo ha restringido tanto que en general no les servirá.
  • Consideren la posible vulneración de los derechos a la intimidad, honor y propia imagen de las personas implicadas, y eviten cualquier posible calumnia, injuria o acto de descrédito en general contra entidades o personas físicas.
  • Tengan en cuenta la posible vulneración de acuerdos de confidencialidad o la fuga de secretos de empresa, así como los actos contrarios a la legislación sobre competencia desleal.
  • Definan una política interna y supervisen los actos de trabajadores y colaboradores.

No digo que no se usen las redes sociales, pero al menos valoren los riesgos. Ceden los derechos sobre los contenidos que incluyen, sus propuestas, sus marcas y logotipos, fotografías, vídeos, y las empresas que están detrás pueden hacer prácticamente lo que quieran con ellos porque Uds. se lo han permitido.

Fuera de lo que son las redes sociales, la práctica de contar con la comunidad que libre y voluntariamente, por amor al arte, contribuye a mejorar nuestro producto o servicio también entraña riesgos. El recurso al crowdsourcing puede volverse en su contra y que les reclamen derechos de propiedad intelectual, al fin y al cabo no sólo no cobran por esa colaboración, sino que ni hay contrato, al margen claro de que puede haber una fuga de información confidencial y les hagan la competencia.

Por último, las cuestiones de responsabilidad por los contenidos. El régimen de la LSSI es especial y tasado, pero no es el único. La exención de responsabilidad para servicios de alojamiento de contenidos tiene en mente los servicios de hosting o a los CMS como Blogger, Blogia y similares. No confíe un tribunal entienda que Ud. no es responsable de los comentarios o contribuciones a su blog o wiki cuando tiene la posibilidad de supervisarlas y moderarlas. Lo más fácil para un Juez será aplicar lo que ya conoce, atribuirles responsabilidad por la vía del artículo 30 del Código Penal, por analogía con medios o soportes de difusión mecánicos, o tirar por el régimen general de responsabilidad extracontractual del 1902 y siguientes del Código Civil.


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Full post as published by Bitácora de Javier Prenafeta - Derecho y Nuevas Tecnologías on October 31, 2008 (boomark / email).

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