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International Law

: Actualidad y Derecho

Especial sobre los vocales de mesa

By Carlos Riquelme

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Cuando falta menos de un mes, Iurisprudentia ofrece un curso rápido sobre esta importante institución de nuestros procesos electorales. En esta primera parte repasamos la forma en que se designa a los vocales de mesa hasta la constitución de las Mesas Receptoras de Sufragios.

  • ¿Qué son los vocales de mesa?
    Los vocales de mesa son los ciudadanos que conforman las Mesas Receptoras de Sufragio.
  • ¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?
    La ley es bastante clara en este sentido, ya que señala que no pueden ser vocales de mesa las personas que sean candidatos a la elección de que se trate, su cónyuge y parientes consanguíneos y afines en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive. Además, no pueden ser vocales de mesa las personas que desempeñen cargos de representación popular y otras autoridades, como los Ministros de Estado, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, etc.
    Todo esto, en el artículo 40º.
  • ¿Cómo se eligen los vocales de mesa?
    En este procedimiento interviene la Junta Electoral (en cada provincia hay una junta electoral).
    Todo comienza 45 días antes de la elección para diputados o senadores (2005, en este caso), en que cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá 5 nombres de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral correspondiente (en total son 15 nombres) por cada Mesa Receptora. Con estos nombres, la Junta Electoral confecciona una nómina para cada Mesa Receptora en la que a cada nombre seleccionado se asigna un número correlativo del 1 al 15.
    Finalmente, en una sesión pública (30 días antes del plebiscito, en la oficina del Secretario de la Junta Electoral, a las 14.00 horas.), se efectúa el sorteo que determinará quién es vocal de mesa. Los primeros 5 nombres sorteados figurarán como vocales de mesa y los siguientes 5 números serán considerados reemplazantes de aquellos.
    Los ciudadanos elegidos para desempeñar el rol de vocal de mesa en una Mesa Receptora DEBEN desempeñar la misma labor en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, o hasta que desempeñen efectivamente estas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.
    Esto quiere decir que, por ejemplo, si saliste sorteado vocal de mesa para las elecciones de diputados y senadores de 2005 deberás cumplir la misma función hasta la siguiente elección de diputados y senadores, es decir, el próximo 2009, a menos que resulte ser que ya lleves dos elecciones consecutivas en el cuerpo.
  • ¿Qué pasa si ya he participado de dos actos eleccionarios consecutivos?
    El mismo sistema se encarga de excluirte de la siguiente nómina de vocales de mesa, designando al correspondiente reemplazante.
  • ¿Existe registro de este sorteo?
    Sí. La ley señala que se debe formar un libro con el resultado del sorteo anterior, todo ordenado según la numeración de las mesas, comenzando con las de varones. Este libro es público y se mantiene en la oficina del Secretario de la Junta Electoral.
  • ¿Qué hacer en caso de ser sorteado vocal de mesa?
    Cumplir con tu deber cívico!
    En cualquier caso, la misma ley señala las causales por las cuales puedes excusarte de tu deber: Dentro de los tres dias hábiles de haberse publicado el acta de designación (el pasado lunes 6 de octubre) debes hacer valer tu excusa, por escrito, debidamente fundada y ante el Secretario de la Junta Electoral.
    Puedes presentar tu excusa si te encuentras en alguno de estos casos:

    • Eres alguna de esas personas que la misma ley dice que no pueden ser vocales de mesa (como las que señalamos un poco más arriba).
    • Estar ausente del país o radicado en una localidad distante a más de 300 km o con la que no haya comunicación expedita. Este hecho lo califica la Junta, no tú.
    • Desempeñar en el mismo día y horas de funcionamiento de las Mesas Receptoras alguna otra función que la misma ley de Votaciones Populares y Escrutinios te encomiende.
    • Tener más de 70 años de edad.
    • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Necesitas un certificado médico para esta excusa. Algo me dice que no es tan fácil coo excusarse de una prueba en la Universidad.
    • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras. Este hecho debe acreditarse por un certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

    La Junta electoral resolverá por mayoría de votos tu excusa. Si la acepta, el ciudadano que resultó elegido como reemplazante pasará a ocupar tu lugar.

  • Constitución de las Mesas Receptoras de Sufragios.
    El último día Sábado que preceda al tercer día anterior al acto eleccionario o plebsicitario (qué complicado!), los vocales de mesa deberán reunirse en el lugar en que deba funcionar la mesa. Todo eso a las 14.00 horas.
    Si se logra constituir la mesa (con tres de sus miembros a lo menos), se procederá a elegir a su Presidente, Secretario y Comisario.
    Si no llegaren los ciudadanos suficientes para constituir la mesa en ese día deberán hacerlo el día de la elección o acto plebiscitario, a las 07.00 horas. 
    Ya en el día de la elección, si no hubiere vocales suficientes para constituir la mesa el mismo día de la elección (Aquí viene la parte infame), el delegado de la Junta Electoral procederá a completar el mínimo necesario de entre los electores alfabetos y hábiles que deban sufragar en el recinto.
  • ¿Qué hay que hacer una vez constituida la Mesa Receptora de Sufragios?
    Una vez reunidos e instalados los miembros suficientes para el funcionamiento de la mesa se procede a elegir al Presidente, Secretario y Comisario, si es que no lo hicieron antes. Luego, el Comisario debe dar aviso al delegado de la Junta Electoral de la elección y los nombres de los vocales presentes. Luego, el mismo Comisario requerirá la entrega de los útiles electorales, entrega que se certifica por escrito.
    El Registro, que es uno de los útiles electorales, sirve para que los vocales levanten acta de la instalación de la mesa. En esta acta de instalación consta la hora, nombre de los vocales asistentes e inasistentes, nombres de los apoderados con indicación del partido político o candidato independiente que representen, los útiles que encontraren dentro del paquete (con especificación detallada de ellos) y la forma en que se encontraren los sellos que aseguran la inviolabilidad del paquete.
    Luego, el Presidente de la mesa coloca la o las urnas (el costado transparente debe quedar a la vista del público). Además, acompañado del Secretario y de los vocales y apoderados que quisieren, revisará la cámara secreta, para así verificar que cumple con las normas de privacidad que garanticen la reserva del voto de los electores.
    El Presidente debe retirar cualquier efecto de propaganda política o electoral que encontrare en la cámara.
    El Comisario guardará bajo su responsabilidad los útiles electorales que no se usen durante la votación y dejará sobre la mesa los demás.
  • ¿En qué momento se abre la votación?
    Una vez que se han cumplido todos los trámites anteriores. En el acta se deja constancia de la hora, y es firmada por todos los vocales y los apoderados que así lo deseen y sólo en este momento se inicia la recepción de sufragios, que deberá contar con la cantidad de cédulas suficientes para dar inicio a la votación y atender a los primeros votantes. Estas cédulas deben ser dobladas por los vocales, en la presencia de los apoderados.

Espero que les sirva de ayuda. En la segunda parte de este especial veremos la labor de los vocales de mesa una vez que se ha iniciado la recepción de sufragios.

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Full post as published by Actualidad y Derecho on October 07, 2008 (boomark / email).

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