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: Saber leyes no es saber derecho - Derecho constitucional y afines

Leyendo la Acordada 30

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Al revés que en la práctica habitual, este post empieza por los enlaces, y sigue con algunos comentarios de la casa.


Links

- Adrián Ventura en "La Nación": La Corte tratará en público los casos complejos y El espejo norteamericano.

- Ramiro Álvarez Ugarte en "Comentarius": Oral Arguments. "Ojalá sea un cuestionamiento duro como sucede en los Estados Unidos, dónde los justices interrumpen a los abogados cada 30 segundos. Suelen ser audiencias muy interesantes, para las que hay que estar muy preparado".

- Juan González Bertomeu, de la ADC, en el blog de Roberto Gargarella: Sobre las audiencias públicas y la Corte. "Las audiencias facilitan mucho el trabajo de los periodistas, al brindarles a todos por igual información pública de primera mano, pero además deberían producir un salto cualitativo en la cobertura de la Corte. Sabiendo de antemano que la Corte va a discutir públicamente un caso, los periodistas podrán informar con mayor profundidad sobre sus implicancias, disparando o promoviendo a la vez estas discusiones en la sociedad. No es lo mismo discutir un caso cuya sentencia la Corte dictó ayer, que un caso que, según ahora sabemos públicamente, la Corte decidirá en unos meses, celebrando antes una audiencia pública. Esto lo conocemos bien, porque en las pocas instancias en las que pudo saberse de antemano que la Corte iba a dictar una sentencia (por la altísima relevancia institucional de los casos, como el caso de Bussi), las discusiones fueron más ricas que el promedio de las discusiones sobre el tribunal."

- El material normativo en cuestión: Acordada 30/2007 de la CSJN.


Apuntes de la casa

Mi impresión, que va en línea con la buena acogida del asunto, es que esta noticia tiene una importancia que es difícil exagerar. Cambia por completo el modo en que se va a litigar ante la Corte Suprema, y también podría cambiar paulatinamente la forma en que la Corte Suprema empieza a pensar los casos.


  • Un detalle es que la participación del Ministerio Público Fiscal no es taxativa, que se decidirá "en cada caso". ¿Revela esto una suerte de "ninguneo" de la Corte al Procurador? Lo sabremos en la práctica, aunque nos parece que su participación quedará limitada a lo tradicional: su dictamen escrito. Y será un espectador de la Audiencia. Creemos que, mutatis mutandis, lo mismo podría pasar con los "Amicus".

  • ¿Los Superiores Tribunales de provincias podrían copiar esta medida? No lo harán inmediatamente, pero la Corte de algún modo está marcando la agenda y si no hay accidentes ni problemas con el mecanismo de audiencias la tendencia seguirá por decantación. Recordamos, de paso, que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (el tribunal más antiguo del país) celebró hace muy poco su primera audiencia pública, por el tema de las cárceles.

  • Una observación para litigantes y estudios: el mejor abogado para hacer o firmar el escrito no necesariamente será el mejor abogado para llevar a la audiencia. Muchas luminarias están muy apelmazadas en su pericia para producir el mamotreto de apelación, pero son muy poco afectos al cuestionamiento y debate, y pueden hacer un muy mal papel porque la audiencia que Ramiro imagina puede revelar su falta de gimnasia retórica.

  • Parece que la Corte quiere que las Audiencias tienen un perfil jurídico, por eso se refiere (pts. 6 y 9) a "los abogados de las partes", a su "alegato". Y no quiere sorpresas, por eso manda entregar escritos con anterioridad al acto de la audiencia. Además, en el reglamento no se prevén réplicas ni dúplicas: la Corte tiene el control total del acto.

  • La Corte Suprema mantiene una muy mala costumbre: dicta sus fallos ex cathedra, uno nunca sabe bien qué fue lo que alegaron las partes en sus recurso. Quienes leen fallos viejos saben que no era así hasta mediados del s. XX, cuando las sentencias empezaban, como ocurre hoy en casi todos los tribunales fuera de la CSN, diciendo cuáles fueron los argumentos de las partes. Quizá estas audiencias puedan ser la puerta de entrada a una revisión de este acto de cuasi-soberbia sentencial. Una vez que las convocó y las celebró, la Corte al menos debería hacer referencia a lo alegado en las ponencias orales. De lo contrario, muchos podrían sospechar que la "audiencia" es un acting pour la galerie, un acto de escucha pasiva sin influencia real para la decisión en el caso.

Full post as published by Saber leyes no es saber derecho - Derecho constitucional y afines on November 06, 2007 (boomark / email).

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