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: Actualidad y DerechoDerecho de Alimentos Menores
By Tannia Gorayeb
El Derecho de Alimentos es una prerrogativa de la que gozan los hijos menores, para obtener de sus padres, los recursos económicos necesarios para desarrollar su vida, de acuerdo a su nivel socio-económico.
Este aportación económica debe cubrir los gastos de alimentación, habitación,locomoción, salud, vestuario y recreación, además de la educación básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio.
A los gastos de los niños deben concurrir en igualdad de condiciones el padre y la madre, pero cuando ésta no tiene un trabajo remunerado, como suele ocurrir con las madres dueñas de casa, es entonces el padre quien debe hacerse cargo de este deber, otorgando al menor todos los recursos económicos necesarios para su óptimo desarrollo.
El problema de los Alimentos Menores suele suscitarse cuando la pareja se separa y el padre vive alejado de sus hijos. Para solucionarlo existen dos vías, una judicial y otra extrajudicial; en ambas, será la madre quien represente a sus hijos, interponiendo la correspondiente demanda y obteniendo en nombre de ellos la pensión pactada o decretada.
La vía extra judicial consiste en que padre y madre llegan a un acuerdo, que recibe el nombre de Transacción, en donde se regula la cantidad de dinero que el padre o madre aportará a quien tiene el cuidado de los menores. Esta Transacción puede hacerse firmada ante un notario o ante un Mediador de la Corporación de Asistencia Judicial, aún cuando la ley señala que puede ser firmada por un Abogado Jefe de la CAJ, sin embargo esto en la práctica no es efectivo, siendo firmada por el Mediador a cargo de la CAJ. Esta transacción firmada se presenta ante el Tribunal de Familia competente, sometiéndolo a la aprobación judicial, con lo cual contará con la misma fuerza que una sentencia ejecutoriada, dándole al alimentario la posibilidad de exigir compulsivamente (por la fuerza) el cumplimiento del acuerdo.
La vía Judicial supone la interposición de una Demanda de Alimentos Menores, en virtud de la cual la madre demanda al padre de el o los niños, para que el padre de éstos le entregue una suma de dinero destinada a cubrir las necesidades económicas de los niños. Esta demanda se puede interponer, de manera excepcional, en el domicilio del niño, o a elección de la madre, en el domicilio del demandado.
En esta demanda se solicitan conjuntamente del Tribunal, que se decreten alimentos provisorios; dicha solicitud tiene por finalidad proveer al menor de una cantidad de dinero mensual, mientras se tramita el juicio y hasta la dictación de la sentencia.
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Full post as published by Actualidad y Derecho on April 20, 2008 (boomark / email).

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