ADVERTISEMENT



Google       

Home -> Law Blog Directory -> International Law Blogs -> Miguel Angel Mata || Law and Technology ||

OR PHONE (866) 635-1838 for Bankruptcy Help, (866) 635-6190 for Divorce,
(866) 635-2689 for Personal Injury or (866) 635-9402 for Criminal Defense

Find a Local Lawyer

Bankruptcy (866) 635-1838
Divorce (866) 635-6190
Personal Injury (866) 635-2689
Criminal Defense (866) 635-9402

Bookmark

International Law

: Miguel Angel Mata || Law and Technology ||

Datos excluidos del Reglamento de desarrollo de la LOPD

By Miguel A. Mata

ADVERTISEMENTS

La pasada semana, la AEPD aclaró una importante duda que suscitó la publicación en el BOE (que entrará en vigor el próximo 19 de abril) del nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El respuesta a la consulta dada por el Gabinete Jurídico del mencionado organismo hace referencia, en concreto, a los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento.

Respecto al apartado 2.2, éste establece que:

?Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales?.

De este modo, cualquier tratamiento que contenga datos adicionales a los citados, como pudiera ser el número de DNI o la IP, se encontrará sometido a la LOPD por exceder de lo meramente imprescindible para identificar al sujeto como contacto para con otra empresa (B2B).

Junto con ello, se ha de cumplir con el requisito de que el tratamiento de los datos de la persona de contacto sea meramente accesorio respecto de la verdadera finalidad perseguida por el tratamiento, no no será otra que mantener el contacto con su empresa.

Respecto al apartado 2.3, éste establece que:

?[?] los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal?.

Según interpreta la AEPD, los datos referidos a los empresarios individuales y que aparecen exclusivamente ligados a su actividad comercial o que identifican, aún con su nombre y apellidos, un determinado establecimiento o la marca de un determinado producto o servicio no se encuentran sometidos a la LOPD (comúnmente conocido como una relación B2B).

Sin embargo, la LOPD sí aplicará en el supuesto de que se traten los datos del comerciante con la finalidad de conocer la información del propio sujeto o consumidor individual (B2C).

Accede al texto de la resolución en PDF aquí.

Post relacionados

Full post as published by Miguel Angel Mata || Law and Technology || on March 06, 2008 (boomark / email).

Bloggers, promote your law blog by nominating your blog for inclusion in USLaw.com's Law Blog Directory and RSS Reader. Benefits described.
Related Searches

























































































































US Law
#1 Online Legal Resource













Your Blog Subscriptions
Subscribe to blogs

10,000+ Law Job Listings
Lawyer . Police . Paralegal . Etc
Earn a law-related degree
Are you the author of this blog? Adding USLaw.com to your Blogroll increases relevance. You qualify to display a USLaw Network badge.
Suggest changes to this blog's description or nominate another for inclusion. Register for updates.


Practice Area
Zip Code:

Contact a Lawyer Now!






0.0029 secs (from cache 10/31/26 06:44:47)