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International Law

: Derecho Público español

Fulgor y miseria de los informes del Secretario General

By sevach

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Uno de los últimos reductos de las garantías de legalidad municipal radica en la incorporación al procedimiento de los informes del Secretario General cuando resulta preceptivo. La tentación para algunos Alcaldes con secretario incómodo, o para soslayar informes jurídicos sonrojantes, es sustituir tal informe por el emitido por un funcionario técnico, y de este modo vestir el expediente. Pues bien, una cosa es que exista un informe de funcionario técnico o equivalente y que el mismo venga conformado y asumido por el Secretario General ( lo que resulta legal) y otra muy distinta que resultando preceptivo el informe del Secretario General se pretenda, so pretexto de urgencia o  especialidad, que haga sus veces el informe de otro funcionario ( lo que no se ajusta a derecho). Y esta es la cuestión que de forma clara y razonada zanja la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 23 de Julio de 2010 (rec.2992/2008).

1.   Así, dicha Sentencia de forma contundente aclara que si el Alcalde solicita un informe al Secretario sobre un acuerdo que pretende llevar al pleno ( en el caso planteado, el acuerdo era la aprobación de plantilla y RPT), el mismo no puede ser sustituido por el de otro funcionario ( y añadimos: ni laboral, ni de una consultora de prestigio, ni de un abogado externo).  O sea, arroja un gran esplendor sobre la función de asesoramiento del Secretario General. Oigamos un fragmento relevante de la sentencia:

? En respuesta a este motivo lo primero a destacar es que son hechos bien indiscutidos o bien probados por el mismo contenido del segundo de los acuerdos mencionados los siguientes: el Alcalde y mediante la citada providencia dispuso pedir informe al Secretario de la Corporación, éste no lo emitió y únicamente figura un informe de Intervención y otro del Jefe del Servicio de Recursos Humanos, si bien este último lo interesó la Concejalía de Recursos Humanos. Ya en el campo jurídico la principal fuente reguladora es el artículo 173 del ROF que impone la necesidad de informe previo del Secretario: “1.a). En aquellos supuestos en que así lo acuerde el Presidente de la Corporación.2. Los informes que se emitan deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto”; debiendo ser interpretados conforme a esa disposición los artículos 74 y 85.1 del citado reglamento municipal por ser el ROF una norma de más valor según lo que queda explicado más atrás. Contrastando ese régimen jurídico con los hechos anteriormente relatados resulta evidente que se prescindió del informe del Secretario cuando era precisa su emisión previa y esta forma fue vulnerado el citado artículo 173. Esta conclusión no puede quedar enervada por el argumento de la parte demandada (páginas 8 a 10 del escrito de contestación) de que el informe del Jefe de Servicio de Recursos Humanos suple al del Secretario, cuando ello no puede ser así pues se trata de órganos municipales con competencias distintas, porque el ROF únicamente menciona al Secretario o al Interventor y porque el asesoramiento legal preceptivo prioritariamente y con carácter general corresponde al Secretario según lo dispuesto en el artículo 162.1 del Texto Refundido; asimismo, tampoco puede ser enervada por la alegación de que el informe de secretaría sólo abarca la urgencia habida cuenta de que con esto se desconoce lo establecido en el artículo 173.2 expresado.”

2. Con sentencias así, se robustecen las garantías del procedimiento y se respalda al prestigioso cuerpo de funcionarios de habilitación nacional, pese al acoso y derribo que en la última década ha ido sufriendo, pues tales informes una vez emitidos forman parte del expediente, están disponibles para todas las fuerzas políticas y hay que motivar el apartarse de su criterio. Sin embargo, no todo son campanas gozosas ya que la miseria de tan digna profesión radica, por un lado, en que tales informes no son vinculantes, sin olvidar que la Alcaldía de turno posee muchas espadas de Damocles sobre las espaldas del Secretario. De hecho, cierto Secretario y amigo, se autocalifica irónicamente de “funcionario de debilitación nacional”.

3. No me resisto a contar una anécdota absolutamente real sucedida allá por el año 1987, cuando personalmente revisaba un expediente urbanístico del Ayuntamiento de Mieres, me tropecé con un curioso acta de un acuerdo del Pleno sobre la situación de unos locales y su posible legalidad. Lo contaré citando textualmente a los implicados, recordando la fecha de que hablamos.

Dicho Acta plenaria, levantada por el entonces Secretario ( un tal Eugenio) relataba que se había planteado por denuncia la posible ilegalidad de unos trasteros y mas o menos literalmente contaba con estilo literario que no alcanzo a superar:

? Abierto turno de intervenciones, fue leído el informe del Arquitecto municipal quien vierte consideraciones técnicas sin entrar en consideraciones jurídicas pues según afirma, por su complejidad le desbordan. Interviene el concejal del área de Urbanismo, Sr.X  y lee un dictamen del Profesor Adjunto de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, D. Francisco Sosa Wagner cuyas conclusiones son las siguientes:  los trasteros se ajustan al Plan Parcial; si no se ajustasen habrían prescrito las acciones por el transcurso de cuatro años; no procede orden alguna de demolición. Seguidamente, le replica el concejal Sr. Y  y exhibe otro dictamen del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo cuyas conclusiones son las siguientes: los trasteros no se ajustan al Plan Parcial; si no se ajustasen no opera la prescripción por haberse interrumpido; y por tanto, procede la demolición.

En esa situación- sigue el Acta- se abre un debate en que el Concejal X invoca que debe prevalecer el dictamen del Sr.Sosa Wagner por su condición de experto en urbanismo y abogado, a lo que el Concejal Y replica que debe prevalecer el dictamen del Sr. Vallina Velarde ya que es el Catedrático o máxima categoría en la disciplina. En esas condiciones, el alcalde solicita al Secretario General que emita su dictamen al respecto quien  ?tras dirigirse al conjunto de concejales por si alguno tuviese algún otro dictamen que aportar, manifiesta sentirse anonadado ante informes tan respetables y contradictorios. Hace constar que las discrepancias entre dictámenes privados son naturales e incluso lógicas cuando median jugosos honorarios, y aunque conoce como Secretario que su asesoramiento es irrenunciable, solicita respetuosamente al Alcalde que le releve de su responsabilidad, dejando claro que tome la decisión que tome la corporación, la misma al apoyarse en informes razonados no será arbitraria y estará motivada?.

Sin duda, una respuesta elegante, valiente y  hábil del Secretario General, ante una situación tensa y un dilema de difícil respuesta.

Creo recordar que el acuerdo final fue aplazar el acuerdo, y de lo que estoy seguro es que, tomase la medida que se tomase, los trasteros siguen allí, como dice la canción ?viendo pasar el tiempo?.

P.D. El profesor Vallina Velarde falleció este verano, lo que me llevó a publicar en el Diario La Nueva España una pequeña reseña. El profesor Sosa Wagner ,tras el incidente relatado, adquiría la condición de Catedrático, el reconocimiento como Maestro de Derecho Administrativo y flamante eurodiputado. Respecto del Secretario General, conocido con gran respeto, por Don Eugenio, el mismo se trasladó posteriormente como Secretario General de la Diputación de León y ya falleció. Ahí quedan sus Actas como reflejo de su buen hacer.

Full post as published by Derecho Público español on September 08, 2010 (boomark / email).

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