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International Law

: Derecho Público español

Del intrusismo profesional por falsos Licenciados en Derecho

By sevach

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Estadísticamente, en la Administración Publica resulta que la titulación de Licenciado en Derecho es la acreditada en el 32% de los casos para el acceso a los niveles superiores de cuerpos generales. De forma rituaria antes de la toma de posesión como funcionario, el aspirante aprobado acredita tal titulación con un simple certificado universitario, el título original o el recibo de abono de los derechos. Si tenemos en cuenta la facilidad de compulsas, cotejos y manipulaciones digitales, y que de forma igualmente rituaria el común de los funcionarios, guiados por la apariencia de buen derecho, lo darían por bueno, creo que no resulta desatinado conjeturar que ahora mismo y en tiempo real hay funcionarios (pocos, pocos, pero ?haber haylos?) que no obtuvieron la titulación superior y sin embargo se jubilarán con impunidad de su fechoría. Viene al caso el tema por la reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de Julio de 2010 (rec. 196/2010) que, referido al ámbito privado, pero con situación que perfectamente puede darse en el ámbito de las Administraciones Públicas, ratifica una condena por intrusismo y estafa a un desaprensivo que sin haber cursado la Licenciatura en Derecho, falsificó tal titulación y consiguió colegiarse profesionalmente como abogado, y por añadidura ser reclutado para altos cargos directivos de la empresa privada, hasta que transcurridos ocho años se desmontó el tinglado.

1. De entrada, la lectura de los hechos probados según la sentencia de instancia es ilustrativa de hasta donde se puede llegar con una maquinación fraudulenta, y de lo timoratas que son las entidades (tanto públicas como privadas) que se dejan deslumbrar por supuestos títulos y méritos, hasta que se percatan de que el contratado ?falla más que una escopeta de feria?.

Oigamos a la sentencia de instancia los siguientes hechos probados:

“En el mes de diciembre de 1993, el acusado Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a presentar en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para obtener su colegiación como Abogado en ejercicio, un título de Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, del que carecía, perteneciente a otra persona, el cual había previamente manipulado, poniendo su nombre y su firma, y tras hacer una fotocopia del mismo, le puso al dorso el sello y firma de un Notario inexistente, pretendiendo con ello dar fe de la compulsa de dicha fotocopia. En base a la documentación presentada, el Colegio de Abogados le dio de alta en fecha 2 de diciembre de 1993 y le entregó el carné de colegiado. Asimismo, en fecha 10 de Febrero de 1994, utilizando una certificación del colegio de Abogados de Madrid de que ya estaba colegiado en el mismo, solicitó y obtuvo la colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados de Lleida, que le dio de alta y asimismo le entregó el carné de colegiado.- En el año de 1995 el acusado presentó a la entidad Eurobank España un currículum para optar al puesto de Director de relaciones laborales, para el que la empresa quería contratar a un Abogado en ejercicio, por lo que en dicho currículum, el acusado, entre otras inexactitudes, afirmaba que era Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, manifestando haber cursado estudios en la misma desde 1975 a 1980, lo que no era cierto, así como que había trabajado para un grupo multinacional francés, GMF-FNAC, habiendo ocupado diversas funciones en España, como Director de Personal, Responsable de Formación y Desarrollo, Responsable de Relaciones Industriales y Responsable-Asesor para Auditorías y Fusiones, lo que tampoco era real. Una vez fue contratado por Eurobank, en el mes de Febrero del año de 1995, ocupando el puesto de Director de Relaciones Laborales, Sebastián siguió aparentando ante la empresa su condición de Abogado, lo que determinó que Eurobank, durante el tiempo que el acusado permaneció prestando sus servicios en tal entidad, Febrero de 1995 a Octubre del año 2003, abonara las cantidades correspondientes a las cuotas del Colegio de Abogados y de la Mutualidad de la Abogacía a la que pertenecía el acusado, ascendentes a 9.555,02 euros, llegando a referir, en la revista interna del Banco, en una entrevista que se le hizo, que tenía tal profesión, y en un e-mail dirigido a su entonces superior Epifanio , que era Abogado especialista en Derecho Laboral, colegiado en Madrid y Lérida, siendo portador, cuando fue detenido por ésta y otras causas judiciales, de sendos carnets de los Colegios de Abogados de Madrid y de Lérida y una cartera de piel con la inscripción “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid”. Asimismo el acusado representó, como Abogado en ejercicio, a la entidad Eurobank, en el procedimiento del juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, demanda 262/2002,Sentencia 367/2002, de fecha 22 de noviembre de 2002e intervino también, en su propio nombre, como Abogado, en el recurso contencioso administrativo nº 1094/1997, que interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con la finalidad de impugnar una multa de tráfico que la había sido impuesta, en el que se dictósentencia en fecha 25 de Junio de 2001.- En el mes de octubre del año de 2003, el acusado pasó a prestar sus servicios en la entidad Citifin, perteneciente a Citigroup, como Director de Recursos Humanos, aportando un curriculum en el que hacía constar que era Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, lo que no era cierto, así como que había trabajado para un grupo multinacional francés, GMF-FNAC, habiendo ocupado diversas funciones en España, como Director de Personal, Responsable de Formación y Desarrollo, Responsable de Relaciones Industriales y Responsable-Asesor para Auditorías y Fusiones, lo que tampoco era real, siendo por ello contratado por dicha entidad, que le siguió abonando las cantidades correspondientes a las cuotas del colegio de Abogados y de la Mutualidad de la Abogacía, hasta su despido en el mes de Junio de 2004, por importe de 1.669,98 euros.?

2. Pues bien, finalmente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena por un delito de intrusismo agravado (un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la abogacía) y por un delito de estafa (dos años de prisión con inhabilitación para el ejercicio de la abogacía).

Por un lado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aprecia el delito de intrusismo:

?Primero, porque la dicción del subtipo agravado no hace precisa la concurrencia de una publicidad masiva, y se satisface meramente con el hecho de que la atribución de la calidad profesional inexistente se produzca en un ámbito no privado, de cierta amplitud. Algo que en este caso se dio de manera más que bastante, como bien explica la sala. En efecto, pues consta el uso del título ficticio en dos procesos de selección, la actuación sin habilitación legal en dos procedimientos judiciales y la autopresentación como letrado en ejercicio en una publicación que se distribuía a algunos miles de personas. Es, pues, inobjetable que la aplicación del precepto citado se encuentra plenamente justificada.?

Y por otro lado, considera el Tribunal Supremo que concurren los requisitos de estafa al invocar y exhibir el título de Licenciado en Derecho para ser contratado como Director de Recursos humanos, a una empresa que le pagó las cuotas del Colegio profesional:

?Pero el supuesto contemplado guarda estrecha similitud con el precedente. En efecto, pues en los hechos probados se lee que el acusado aportó el currículo con constancia de la titulación inexistente, es obvio que por considerarla un requisito determinante; y la prueba es, precisamente, que Citifin hizo frente al abono de las cuotas ya mencionadas, sin duda por considerarlo preciso y funcional al desempeño del cometido determinante del contrato.?

3. A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el condenado disfrutó de la vida regalada merced a su falsa titulación nada menos que ocho años, y que la condena de prisión inferior a dos años, al no contar con antecedentes no se cumplirá, y que la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía es por dos años para el caso de que antes obtuviere el título de licenciado en Derecho (¿), Sevach se pregunta: ¿ qué justicia penal tenemos?, o mas exactamente..¿ las leyes penales españolas viven tan alejadas de la realidad de la justicia como parece?.

Full post as published by Derecho Público español on August 20, 2010 (boomark / email).

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