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International Law

: Actualidad y Derecho

Responsabilidad por falta de servicio

By Carlos Riquelme

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En una reciente sentencia, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogía una demanda de indemnización por Responsabilidad por falta de servicio en que incurrió el Ejército de Chile. La situación se dió así: El 3 de mayo de 2001, el conscripto Seguel Cares recibió un disparo en su brazo derecho, el que incluso llegó hasta uno de sus pulmones, en el marco de ejercicios propios de su instrucción militar. El disparo fue realizado por el cabo segundo Héctor Hernán Herrera Villa, quien utilizó munición de guerra en el ejercicio pese a que existían órdenes para que se usara sólo proyectiles de fogueo.

Pues bien, en la sentencia, nuestro máximo tribunal se encarga de dar una definición de Falta de Servicio: la Falta de Servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él y así doctrinaria y jurisprudencialmente se ha estimado que concurre cuando el servicio no funciona, debiendo hacerlo, cuando funciona irregularmente o tardíamente.

Asimismo, la noción de falta de servicio debe ser analizada independientemente y no en relación a los posibles usuarios del servicio público, pudiendo comprometerse la responsabilidad del Estado por falta de servicio que cause daño a terceras personas que no sean usuarias del órgano estatal que la cometió.

En este caso en particular, el Consejo de Defensa del Estado argumentó que la misión primordial del Ejército de Chile consiste en defender la soberanía de la Nación, por lo que es en ese aspecto donde debe haber falta de servicio. Por supuesto, la Corte no aceptó dicho argumento, señalando que no debe olvidarse que para cumplir esa misión recluta jóvenes que cumpliendo con su obligación legal del servicio militar, permanecen en el Ejército durante un tiempo en que son entrenados de diversas formas para cumplir el objetivo primordial cual es la defensa de la soberanía, oportunidad en que lo que se espera de la Institución es el debido entrenamiento de los reclutas dentro de un marco de seguridad que garantice su integridad, situación que en autos no ha acontecido.

Poder Judicial

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Full post as published by Actualidad y Derecho on August 04, 2009 (boomark / email).

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