ADVERTISEMENT



Google       

Home -> Law Blog Directory -> International Law Blogs -> Actualidad y Derecho

OR PHONE (866) 635-1838 for Bankruptcy Help, (866) 635-6190 for Divorce,
(866) 635-2689 for Personal Injury or (866) 635-9402 for Criminal Defense

Find a Local Lawyer

Bankruptcy (866) 635-1838
Divorce (866) 635-6190
Personal Injury (866) 635-2689
Criminal Defense (866) 635-9402

Bookmark

International Law

: Actualidad y Derecho

Suprema respalda el derecho a la propia imagen

By Carlos Riquelme

ADVERTISEMENTS

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un fotógrafo aficionado, quien acusa a una empresa electrónica de utilizar, sin autorización, una fotografía que publicó en un sitio personal de internet.

En fallo unánime, los ministros acogieron el recurso presentado por Christian Caroca Rodríguez en contra de la empresa Electrónica Sudamericana Limitada, la que distribuye los soportes electrónicos Fujitel.

Vía La Tercera.

Como a nosotros no nos gusta enterarnos de fallos importantes de nuestros altos tribunales a través de los periódicos y no encontrar el texto de la sentencia para poder comentar con propiedad, les dejamos el recurso de protección acogido por la Corte Suprema. Está en nuestra página de Scribd, desde donde podrán descargarlo en el formato que más les acomode.

Algunos pasajes importantes de la sentencia Suprema: “…es dable distinguir en el derecho a la propia imagen dos aspectos o dimensiones que interesan a la cuestión planteada en el recurso de autos: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello;”

“Que cabe, a este respecto, señalar que la circunstancia de haber la persona mencionada subido su fotografía a la red, espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, no puede entenderse como una renuncia de la disponibilidad sobre la misma por parte de su titular, traducida en una autorización tácita para su utilización por parte de terceros, máxime cuando ello se realiza con una finalidad lucrativa;”

Related posts


Full post as published by Actualidad y Derecho on June 17, 2009 (boomark / email).

Bloggers, promote your law blog by nominating your blog for inclusion in USLaw.com's Law Blog Directory and RSS Reader. Benefits described.
Related Searches

























































































































US Law
#1 Online Legal Resource













Your Blog Subscriptions
Subscribe to blogs

10,000+ Law Job Listings
Lawyer . Police . Paralegal . Etc
Earn a law-related degree
Are you the author of this blog? Adding USLaw.com to your Blogroll increases relevance. You qualify to display a USLaw Network badge.
Suggest changes to this blog's description or nominate another for inclusion. Register for updates.


Practice Area
Zip Code:

Contact a Lawyer Now!






0.0165 secs (new cache)