Home -> Law Blog Directory -> International Law Blogs -> Actualidad y Derecho
(866) 635-2689 for Personal Injury or (866) 635-9402 for Criminal Defense
Find a Local Lawyer
Divorce (866) 635-6190
Personal Injury (866) 635-2689
Criminal Defense (866) 635-9402
International Law
: Actualidad y DerechoLa Corte Internacional de Justicia, sus funciones y atribuciones
By Daniela
Cuando en los medios de comunicación se nos informa que la demanda presentada por Perú en contra de Chile por un diferendo suscitado en torno límites marítimos fue presentada en el ?Tribunal de la Haya?; se están refiriendo específicamente a la Corte Internacional de Justicia, también llamada Tribunal Internacional de Justicia.
La Corte Internacional de Justicia, cuya sede se encuentra en la Haya, se define como el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su funcionamiento se inició en 1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, la cual ocupó las mismas instalaciones desde 1922. La Corte se compone de quince magistrados elegidos por un periodo de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, votando por separado el uno del otro
Su misión comprende la ejecución de dos procedimientos principales. El primero de ellos es un procedimiento de tipo contencioso, el cual implica que la Corte posee jurisdicción para resolver y dictar sentencia, conforme al Derecho Internacional, respecto de todo conflicto o litigio que los Estados partes sometan a su decisión; y el segundo es un procedimiento consultivo, que comprende el hecho de que la Corte puede dar su opinión frente a cualquier consulta jurídica que le plantee la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La sentencia emanada de la resolución final que la Corte adopte frente a un litigio, obliga a las partes involucradas sólo en la medida en que éstas hayan consentido previamente en obligarse a acatar el fallo; ya que en materia de Derecho Internacional el sometimiento a la jurisdicción que ejerza un tribunal es de tipo voluntario, a diferencia de lo que sucede con el Derecho interno en donde existen medidas procesales que obligan a las partes aun cuando no exista un consentimiento previo de parte de ellas. Es por esta razón que para que un conflicto sea conocido por la Corte Internacional, los Estados interesados deben haber aceptado su competencia ya sea en virtud de un acuerdo especial entre los Estados que tenga por propósito someter su controversia a la Corte; en virtud de una cláusula jurisdiccional, en el caso en que los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado; o en virtud de un efecto recíproco de declaraciones hechas por los Estados bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cabe destacar que en caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.
Habiendo entonces los Estados partes consentido previamente a aceptar la resolución de la Corte, la sentencia que ella emita será de carácter esencialmente vinculante, a este respecto el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas expresa que ?Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte?. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo?. Finalmente es necesario precisar que la Corte se vale de diversas fuentes de Derecho Internacional para fallar sus resoluciones, es así como aplica las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes, la costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley y subsidiariamente aplica las decisiones judiciales, así como también la doctrina de destacados publicistas.
Este es el primer post de Daniela San Martín, Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile que actualmente cursa 3er año. Es ayudante de Derecho Romano y ayudante de investigación de Derecho Internacional Público. A partir de hoy Daniela forma parte del equipo de Iurisprudentia.
Related posts
Full post as published by Actualidad y Derecho on April 20, 2009 (boomark / email).

¿Otra extralimitación de la Corte
El discreto encanto erótico de la Justicia
La ocasión perdida para solucionar la huelga de la justicia reclama a gritos el arbitraje urgente
Por un Pelito, para el Lado de la Justicia
Revista de Derecho Agrario Nº 4
Spanish PIL periodicals: la Revista Española de Derecho Internacional








