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International Law

: Actualidad y Derecho

Las empresas frente a la web 2.0

By Carlos Riquelme

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web20

El portal Law.com, en su sección Legal Technology, recomienda a las empresas, grandes o chicas, tomar el toro por los cuernos respecto de la web 2.0, la web social como le llaman, y prevenir antes que curar. ¿Cómo es eso? Pues es bien sencillo: ya que la llamada web 2.0 está compuesta de sitios webs “sociales”, que facilitan la interacción entre las personas además de permitirles generar su propio contenido (entre muchas otras características), las empresas deben aconsejar el comportamiento de sus empleados en este tipo de sitios web y, por qué no, regularlo en el contrato de trabajo.

En primer lugar hay que decir que muchas empresas utilizan webs sociales como Facebook o Twitter para manejar una comunicación fluida con sus clientes y como será un empleado (o un grupo de ellos) el que estará a cargo de manejar las cuentas de usuarios se hará necesario determinar, con mayor o menor exactitud, cada una de las cosas que puede o no hacer dicho empleado. Es decir, ¿estará autorizado para subir fotografías o para decir o escribir cualquier cosa? Porque eventualmente la realización de una de dichas acciones puede sujetar a la empresa a responsabilidad, como podría suceder si utiliza fotografías protegidas por el derecho de autor y sin autorización. ¿Qué pasa si dicho empleado sube una fotografía que contraviene los Términos de Uso y Condiciones del sitio web provocando el cierre de la cuenta y el consiguiente perjuicio para la empresa? Es mejor prevenir estas situaciones.

Por otro lado, si la empresa utiliza un blog para comunicarse con sus clientes se hará necesario la redacción de unos Términos de Uso que detallen perfectamente los derechos y obligaciones, tanto de la empresa como de los usuarios que lo frecuentan, especiamente si el blog permite los comentarios abiertos.

Pero incluso si una empresa no utiliza ninguna de estas herramientas siempre debe estar preparada puesto que es casi seguro que sus empleados sí las utilicen.

Así, se hará necesario que la empresa determine cómo deben comportarse sus empleados en dichas redes sociales. Es cierto que nunca podrá obligar a su empleado a seguir sus reglas mientras utiliza una cuenta de carácter personal, pero siempre existe la posibilidad, por ejemplo, de que dicho empleado revele información confidencial de la empresa a través de dicha cuenta de usuario, creando todo tipo de escenarios jurídicos.

Es altamente recomendable que la empresa desarrolle unas claras políticas de comportamiento. Sun Microsystems, por ejemplo, establece ciertas reglas generales de comportamiento para sus empleados (de las cuales traduzco libremente un extracto): Esta bien hablar de tu trabajo y lo que haces aquí, pero no está bien publicar la receta de una de nuestras “salsas secretas”. Sun Microsystems, reconociendo que sus empleados utilizan (y utilizarán) las herramientas de la web 2.0 opta por entregar líneas generales de comportamiento y no detallar cada una de las cosas que se pueden o no decir en Internet. Sun sabe que sus empleados utilizan blogs para comunicarse con la comunidad de Internet, sabe que utilizan Facebook, MySpace o Twitter y entiende que no puede limitar exageradamente sus libertades. Sun decide confiar en el criterio de sus empleados. Y es probable que tu empresa deba hacer lo mismo.

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Full post as published by Actualidad y Derecho on December 28, 2008 (boomark / email).

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