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: Saber leyes no es saber derecho - Derecho constitucional y afines

Argibay meets Paenza: un ejercicio bayesiano sobre las sentencias arbitrarias

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div style="text-align: right; color: rgb(255, 102, 102);"span style="font-size:85%;"ADVERTENCIA: ESTE POST CONTIENE ESCENAS DE MATEMATICA EXPLICITA/spanbr //divbr /En la discusión sobre sentencias arbitrarias nos quedó algo colgado, que íbamos a poner como comment, pero creo que da para post autónomo.br /br /span style="font-style: italic;"Tiene que ver -vagamente- con la doctrina argentina de la "arbitrariedad", pero también se le puede encontrar interés para pensar los efectos de cualquier sistema de apelación de doble instancia./spanbr /br /Es un simple ejemplo, y para construirlo partimos de varios supuestos.br /br /Asumiremos que existe un sistema judicial de (sólo) dos instancias, con un Tribunal de Primera instancia y una Cámara de Apelaciones a la que se puede recurrir por arbitrariedad.br /br /Asumiremos que span style="color: rgb(102, 0, 204);"la tasa de sentencias /spanspan style="font-style: italic; color: rgb(102, 0, 204);"arbitrarias/spanspan style="color: rgb(102, 0, 204);" alcanza, en promedio, al 2 % del total de las sentencias que emite la "primera instancia"/span.br /br /Y que la Alzada revisora, a su vez ...br /br /ulliTiene span style="color: rgb(102, 0, 204);"un margen de error del span style="font-weight: bold;"10 %/span de casos donde ese tribunal /span-influido por los enjundiosos argumentos de los abogados recurrentes, temeroso de que en primera instancia se haya cometido una injusticia- span style="color: rgb(102, 0, 204);"se equivoca /spanspan style="font-weight: bold; color: rgb(102, 0, 204);"revocando por arbitrarias /spanspan style="color: rgb(102, 0, 204);"a sentencias que /spanspan style="font-weight: bold; color: rgb(102, 0, 204);"no lo son/span. A esto se le llama "error de falso positivo", y su valor es en nuestro ejemplo 0,1./li/ululliPor otro lado, la Alzadaspan style="font-weight: bold; color: rgb(102, 0, 204);" identifica correctamente como arbitrarias /spanspan style="color: rgb(102, 0, 204);"a todas las sentencias que /spanspan style="font-weight: bold; color: rgb(102, 0, 204);"sí lo son/spanspan style="color: rgb(102, 0, 204);"./span A esto se le llama error de "falso negativo", pero en nuestro ejemplo no existe: como en este aspecto la Cámara no se equivoca nunca, su valor es span style="font-style: italic;"cero/span./li/ulbr /Tengo para mí que estas asunciones "porcentuales" son bastante razonables (incluso algo optimistas).br /br /Así las cosas, hacemos dos preguntas (pueden pensar en la respuesta antes de "leer más...")br /br /span style="font-weight: bold;"Pregunta 1:/span ¿cuál es la posibilidad de que una de las sentencias ?revocadas? haya sido span style="font-style: italic;"verdaderamente /spanarbitraria?br /br /span style="font-weight: bold;"Pregunta 2: /span¿el sistema, en términos de justicia, está mejor span style="font-style: italic;"antes /spano span style="font-style: italic;"después/span de la intervención de la Alzada?br /br /span class="fullpost"br /------br /br /span style="font-weight: bold; color: rgb(204, 0, 0);"A la pregunta 1, /spanspan style="color: rgb(204, 0, 0);"es probable que la respuesta ?intuitiva? a esta pregunta haya ubicado el porcentaje en el correlativo 90 % (de sentencias revocadas que hayan sido span style="font-style: italic;"verdaderamente /spanarbitrarias). /spanbr /br /Sin embargo, esta intuición será errónea.br /br /Veamos más en detalle lo que va ocurriendo en nuestra Cámara de Apelaciones. Sabemos que dos de cada cien sentencias de primera instancia son arbitrarias (2 %). Para definir un universo de casos, digamos que en la segunda instancia se revisan 1.000 sentencias por año y que todos apelan.br /br /Esto significaría que en ese año tuvo que haber 20 sentencias ?verdaderamente? arbitrarias de primera instancia -que la Cámara identifica bien-.br /br /Ahora bien, las restantes 980 sentencias ?no arbitrarias? son el universo de casos donde actúa el error de ?falso positivo?, que cuantificábamos en el 10 %.br /br /La proporción resultante nos arrojará unas 98 sentencias ?equivocadamente? arbitrarias como producto de la revisión de la Cámara.br /br /El total de ?revocaciones? de esa Cámara sería de 20 + 98 = 118 sentencias por año.br /br /Y entonces volvemos a nuestra pregunta: ¿cuál es la posibilidad de que una de las sentencias ?revocadas? haya sido verdaderamente arbitraria? Y la respuesta surge, precisamente, de dividir las ?verdaderos positivos? por el ?total de positivos?, es decir,br /br /20 / 118 = 0.16949...br /br /Con lo que la respuesta es que span style="font-weight: bold;"sólo el 16,95 % de las sentencias revocadas serán arbitrarias/span, y no el 90 % como nos parecía antes. De hecho,span style="font-size:130%;" span style="color: rgb(0, 0, 153);"¡la enorme mayoría de lo revocado no será arbitrario! /span/spanY esto, a pesar de que el margen de error positivo parecía estar ciertamente bajo con aquel 10 % ?br /br /span style="font-weight: bold; color: rgb(153, 0, 0);"Con estos datos ya es casi esperable lo que pasa en la pregunta 2. /spanbr /br /En el escenariospan style="font-style: italic;" previo /spana la intervención de la alzada, la primera instancia había sacado span style="font-weight: bold;"980 sentencias buenas y 20 sentencias malas./spanbr /br /En el escenariospan style="font-style: italic;" posterior/span a la intervención de la alzada, el sistema obtiene span style="font-weight: bold;"902 sentencias buenas y 88 sentencias malas./spanbr /br /El resultado de la primera instancia es más justo que el de la segunda.br /br /span style="font-weight: bold; color: rgb(153, 0, 0);"Lnks/spanbr /br /Todo esto tiene que ver con el a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Teorema_de_Bayes"Teorema de Bayes/a, sobre el que hay una explicación muy en prosa de Adrían Paenza en a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/index-2008-03-14.html"este artículo de P12/a. Michele Taruffo habla del teorema de Bayes en su librazo sobre la prueba. Nos quedan algunas cosas más que decir sobre esto, así que (ahora o más adelante) este post continuará.br /br //spandiv class="feedflare" a href="http://feeds.feedburner.com/~f/blogspot/tqro?a=aTcho"img src="http://feeds.feedburner.com/~f/blogspot/tqro?i=aTcho" border="0"/img/a a href="http://feeds.feedburner.com/~f/blogspot/tqro?a=MyOGO"img src="http://feeds.feedburner.com/~f/blogspot/tqro?i=MyOGO" border="0"/img/a a href="http://feeds.feedburner.com/~f/blogspot/tqro?a=bxeuO"img src="http://feeds.feedburner.com/~f/blogspot/tqro?i=bxeuO" border="0"/img/a /div

Full post as published by Saber leyes no es saber derecho - Derecho constitucional y afines on December 20, 2008 (boomark / email).

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