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International Law

: Actualidad y Derecho

El futuro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

By Carlos Riquelme

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El Tribunal de Defensa de la Libre Compentecia, creado por la ley 19.911 de 2003, tiene por misión promover y resguardar la Libre Competencia en los mercados, previniendo, corrigiendo o prohibiendo cualquier hecho acto o convención que la impida, restrinja o entorpezca o que tienda a producir esos efectos y sancionando a quienes, individual o colectivamente, atenten contra ella.

(En todo caso, la regulación del TDLC y lo referido a la Libre Competencia la encuentras en el DL Nº211, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción)

Pues bien, una reciente columna de el Diario Estrategia produce un interesante comentario sobre la tramitación de un proyecto de ley que busca, tal y como lo dice el proyecto, introducir mejoras a esta importante institución.

El proyecto de ley, que actualmente se encuentra en las manos de la Comisión de Economía del Senado (en su segundo trámite constitucional), se concentra en una serie de modificaciones para mejorar el funcionamiento del Tribunal. En este sentido, se modifican algunas normas para fortalecer la independencia del tribunal, se aumentan las multas aplicables por el Tribunal, aumenta también la remuneración del Presidente del Tribunal, entre otras interesantes modificaciones..

Sin embargo, y en esto estoy de acuerdo, el Diario Estrategia expone que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia siempre puede verse beneficiado de la independencia de sus miembros, pero no entiende por qué no se impulsa la dedicación exclusiva de los miembros integrantes del Tribunal.

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados incluía la disposición de que los miembros integrantes del Tribunal desempeñaran en cargo con dedicación exclusiva. Es más, ya en Enero el proyecto fue revisado por la Comisión de Economía y esta disposición no sufrió cambios.

Sin embargo, en la recién pasada sesión del 13 de noviembre (de la cual aún no disponemos de la transcripción) de la Comisión, se estableció el criterio que critica el Diario Estrategia: eliminar la dedicación exclusiva de los integrantes del Tribunal.

De acuerdo a los legisladores, la principal razón para eliminar la disposición de la dedicación exclusiva es que el Tribunal debe contar con los mejores profesionales para el cargo, y para eso es necesario incentivarlos. De esta forma, para los legisladores, el sistema de remuneraciones del TDLC no sería suficiente para atraer a los profesionales necesarios: es preciso mantener un margen (si bien restringido, pero margen a fin de cuentas) de acción para los miembros del Tribunal, de modo que puedan desempeñarse en el TDLC y en otro lugar.

En todo caso, no se trata de cualquier lugar, ya que la ley se encarga de dejar en claro, a través de las incompatibilidades e inhabilidades, de cuáles son los lugares donde también se puede desempeñar el miembro del TDLC.

Creo, al igual que el periódico, que los legisladores se equivocan. En primer lugar, concuerdo con los parlamentarios en estimar que los profesionales que ejerzan como miembros del Tribunal deben ser los mejores. Siendo el TDLC la institución máxima relacionada a la Libre Competencia (incluso por sobre la Fiscalía Nacional, puesto que es el órgano que decide las contiendas), es preciso que los mejores profesionales sean los miembros integrantes del Tribunal.

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Por otro lado, considero errónea la apreciación de que es necesario permitir un margen de acción a los integrantes del Tribunal a modo de incentivo, permitiéndoles que se desempeñen en otro lugar, además de como miembro del TDLC, aún cuando ese margen de libertad esté fuertemente regulado por la ley. Procediendo de esta forma se está sacrificando independencia por idoneidad de los miembros del tribunal.

El legislador teme que, a fin de cuentas, sólo sean académicos quienes llenen las plazas de los miembros del tribunal, negándole a éste la invaluable experiencia que puede aportar el profesional que se ha desempeñado en el mercado y en los sujetos que participan de la compentencia y la ausencia o no de libertad, ayq ue no habría suficiente incentivo para ellos. El legislador no (sólo) quiere ratones de biblioteca, sino personas que han estado en el campo de batalla. Pero este argumento es débil y no tiene mayor razonamiento que lo sustente.

En la medida que el TDLC se mantenga con la reputación que tiene y, con la ayuda del presente proyecto de ley, desempeñe su labor con la dedicación e independencia necesarias, se transformará en un importante polo de atracción para profesionales de las materias relacionadas con la Libre Competencia.

Al igual que el Diario Estrategia considero que la labor del TDLC es de la mayor importancia y que es necesario dotar a sus miembros de la independencia suficiente para garantizar un correcto desempeño. Es esta independencia la que aumenta el valor del TDLC y del cargo de miembro del Tribunal. Y es precisamente esa independencia la que no se garantiza al ignorar la posiblidad de la dedicación exclusiva de los miembros integrantes del tribunal.

La dedicación exclusiva permitirá al miembro integrante ejercer su labor como ministro del TDLC alejado de las presiones de antiguos y, más importante aún, actuales empleadores. Si bien es cierto que el proyecto de ley se esfuerza por determinar específicamente cuándo un miembro del TDLC puede ejercer como profesional en otro lugar de trabajo, es necesario dotar de la independencia y seriedad suficiente a este Tribunal.

Se necesita un Tribunal independiente, pero también uno a tiempo completo.

Nota: El presente proyecto de ley incopora una serie de novedades a la institución de la Defensa de la Libre Competencia por lo que hablaremos más seguido de ella.

Nota 2: ¿Sabe cuánto gana un miembro del TDLC? 80 UTM + 10 UTM adicionales por cada sesión adicional a las obligatorias, con un máximo de 120 UTM. De acuerdo al Banco Central, la UTM de este mes alcanza los $37.316.

Puedes seguir la tramitación del proyecto de ley aquí.

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Full post as published by Actualidad y Derecho on November 19, 2008 (boomark / email).

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