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International Law

: Actualidad y Derecho

Obligaciones del vocal de mesa en el escrutinio

By Carlos Riquelme

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En este post analizaremos las últimas obligaciones del vocal de mesa en el día eleccionario: el escrutinio de las mesas. Anteriormente habíamos revisado la forma en que son elegidos y sus obligaciones en la constitución de las mesas y la recepción de los sufragios.

En el post anterior señalamos que las mesas receptoras de sufragios se entienden cerradas cuando hubiere funcionado 9 horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación y si no hubiere ningún elector que desee sufragar o cuando antes de dichas 9 horas hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella.

Pues bien, una vez cerrada la mesa corresponde practicar el escrutinio de los votos, en el mismo lugar en que la mesa funcionó, en presencia del público y de los candidatos y apoderados presentes. El lugar en que se realiza el escrutinio es muy importante, ya que si se realiza en un lugar distinto al lugar en que funcionó la mesa el escrutinio se presumirá fraudulento.

  1. En primer lugar, el Presidente debe contar el número de electores que hayan votado (de acuerdo al cuaderno de firmas) y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas.
  2. Luego se abre la urna y se separan las cédulas (esto se realiza cuando hay que practicar más de un escrutinio, como el de diputados, senadores y Presidente de la República) de acuerdo a los escrutinios realizados.
  3. Se deben contar las cédulas utilizadas en la votación y se firman en el dorso por el Presidente y el Secretario o por los vocales que señale el Presidente. De todo esto se deja constancia en el acta.
  4. Puede suceder que los número no coincidan entre las cédulas utilizadas, el número de electores que hayan votado y el número de talones. Esto se debe anotar en el acta, pero no impedirá el escrutinio de las cédulas que aparezcan emitidas.
  5. Una vez hecho esto, el Secretario abrirá las cédulas y el Presidente las leerá a viva voz.
  6. La mesa (y por esto entendemos al Presidente y al Secretario, o los vocales que señale el primero) debe dejar constancia de la nulidad de las cédulas con más de una preferencia. Se deja constancia al dorso de la cédula y también se señala si se reclamó o no de la decisión.
  7. Asimismo, si hubiere cédulas con “marcas” (la ley no señala qué son las marcas, pero se deduce que es cualquier otra expresión que no sea la raya vertical sobre la raya horizontal para marcar la preferencia) serán escrutadas igualmente, pero debe dejarse constancia en el acta tanto de la preferencia que se hubiere marcado en la cédula como de la “marca” que se hubiere hecho.
  8. También se consideran marcadas las cédulas que no hubieren sido dobladas de acuerdo a los dobleces predeterminados así como también aquellas cédulas en que el talón desprendible sea adherido fuera de la sección establecida para ese efecto.
  9. Son votos blancos aquellos en que no hay ninguna preferencia.
  10. Cuando se trata de una elección de Presidente de la República y de Parlamentarios, el Presidente de la mesa, el Secretario y demás vocales suman separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. Además, en el caso de las elecciones de Senadores y Diputados se sumarán tambén los votos obtenidos por todos los candidatos de una misma lista.
    En los plebiscitos se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión.
  11. Terminado el escrutinio, la mesa debe firmar tres copias de la minuta donde conste el resultado del escrutinio. Luego se entregan dos de esas copias al Secretario, quien debe entregarlas al delegado de la Junta Electoral. La tercera copia se fijará en un lugar visible de la mesa.
  12. Antes de cerrarse el acta, el Presidente debe poner las cédulas escrutadas con las que se hubiere sufragado en la elección o el plebiscito, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.
    También debe poner dentro del respectivo sobre el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas empleados en la votación de la Mesa
    Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que quisieren.
  13. Los vocales de mesa (junto con los apoderados y candidatos) tienen derecho a que se certifique por el Presidente y el Secretario copia del resultado. Esto se hace una vez terminada el acta de escrutinio.
  14. Finalmente, debe levantarse el acta. Se estampará en ella separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso. Tratándose de elecciones de Parlamentarios se consignará tambén el número de sufragios obtenidos por cada lista.
  15. Se dejará constancia de la hora inicial y final del o de los escrutinios y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio, sin que pueda eludirse por ningún motivo la anotación.
  16. El acta de escrutinio, firmada por todos los vocales y los apoderados que lo deseen, se escribirá en el libro de Registro donde se hubiere estampado el acta de instalación. Si la Mesa hubiere tenido a su cargo más de un Registro, se pondrá en los demás una nota, que firmarán todos los vocales y los apoderados que lo deseen, expresándose cuál es el Registro en que se ha consignado el acta de escrutinio.
  17. Además se llenarán dos formularios especiales con todas las menciones y observaciones del acta de escrutinio, los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas del acta. Uno queda en poder del Secretario de la Mesa en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y dejándose testimonio, en letras, en la cubierta del sobre, de la hora en que el Secretario lo hubiere recibido. El otro se entregará al Presidente de la Mesa en sobre dirigido al Colegio Escrutador cerrado, sellado y firmado en igual forma, para ser presentado al Colegio a las 14 horas del día siguiente al plebiscito.
  18. El Secretario de la Mesa depositará en la oficina de correos más próxima o, en los lugares donde no la hubiere, en la oficina de transporte de correspondencia habitualmente utilizada en la respectiva localidad, el sobre que contenga el ejemplar del acta dirigido al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo de una hora contado desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiere más de una. Tratándose de localidades distantes de las oficinas de correos o si éstas tuvieren difícil acceso, el Director del Servicio Electoral podrá aumentar este plazo hasta en tres horas. El administrador de correos o el de la oficina de transporte de correspondencia estampará en la cubierta del sobre la hora en que le fuere entregado, para su certificación, y dará recibo de la entrega con la misma designación de hora.
    Se presume fraudulento el ejemplar de acta que no se deposite en el correo dentro del tiempo fijado.
  19. Por último, firmadas las actas, se hará un paquete en que se pondrán el o los Registros que hubiere tenido a su cargo la Mesa Receptora con sus índices correspondientes, los sobres especiales (aquellos donde se guardan las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas y objetadas, etc.) y los demás útiles usados en la votación.
    El paquete será cerrado y sellado. En su cubierta se anotará la hora y se firmará por todos los vocales y los apoderados que lo desearen. Luego, se dejará en poder del Comisario.

Y eso es todo.

Una reflexión: si el Presidente y el Secretario de la mesa tienen muchas más responsabilidades que los demás vocales de mesa, ¿por qué se les paga la misma cantidad?

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Full post as published by Actualidad y Derecho on October 17, 2008 (boomark / email).

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