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International Law

: Actualidad y Derecho

Chile, la OMPI y las excepciones al derecho de autor

By Carlos Riquelme

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Si estás leyendo este post espero que te hayas enterado de la vergonzosa relación entre la SCD y el Gobierno de Chile (para el pueblo, sin el pueblo!). Si aún no lo has hecho, es hora de que lo hagas.

Pues bien, tras enterarnos que este infame acuerdo (otro más!) creemos que es necesario hacerle ver al gobierno que, de prosperar, este nuevo proyecto de ley echará por tierra el trabajo que ha realizado Chile en la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) durante los últimos años.

Verán, el acuerdo logrado por la SCD estipula, entre otras cosas, que se eliminarán del proyecto de ley una serie de excepciones o limitaciones al Derecho de Autor que prometían, entre otros usos, traducir obras con fines educacionales, reproducir obras cortas con los mismos fines y la excepción de uso justo o legítimo.

Todas esas excepciones al Derecho de Autor no tenían como fundamento perjudicar a los autores o titulares de los derechos, sino permitir el acceso a la cultura, educación e innovación a partir de las obras protegidas.

Pero ahora viene lo lamentable: mientras el Gobierno de Chile acuerda eliminar estas excepciones, internacionalmente da otra cara y asegura que el establecimiento de excepciones o limitaciones al derecho de autor se constituyen en instrumentos de delimitación y protección de un acervo de bienes públicos y espacios de libertad para la utilización del conocimiento y productos de la creatividad humana necesario no sólo para garantizar el derecho humano de participar en la actividad cultural y el progreso científico y económico, sino que también para facilitar y promover la actividad creativa de autores e industrias culturales que requieren de estas excepciones para realizar parte de su actividad.

El 22 de noviembre de 2005, Chile, en el contexto del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI, presentó un documento en el que propone un análisis internacional detallado de las excepciones y limitaciones al derecho de autor.

En dicho documento, encontramos declaraciones que hacen ver a Chile como un país comprometido con el Derecho de Autor, pero más importante aún, comprometido con la situación internacional de las Limitaciones y Excepciones cuyo dispar tratamiento en los diversos países, puede constituirse en un obstáculo tanto para la divulgación, transferencia de las ideas y además para la atendible utilización que puedan realizar personas afectadas por discapacidades, actividades de bibliotecas y archivos públicos.

En resumen, la idea de Chile fue lograr un consenso respecto al estándar mínimo de excepciones y limitaciones que garantice el sano equilibrio entre titulares y usuarios.

Esta idea fue tan bien recibida (por supuesto que hubo países que se opusieron, pero eso ya es normal en organismos internacionales) que, el 12 de junio de 2008, Brasil, Nicaragua, Uruguay y Chile profundizaron la propuesta original. En este segundo documento, este grupo que conforma el bloque de países en desarrollo del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos propuso una serie de pasos para lograr el objetivo de establecer un mínimo internacional de Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.

En este documento Chile manifiesta su convicción de que las excepciones referidas a actividades educativas, personas con discapacidades y bibliotecas y archivos deben ser consideradas un mínimo internacional obligatorio.

Pero esperen, si Chile considera estas excepciones como un mínimo obligatorio internacional, ¿por qué pretende reformar la ley de propiedad intelectual de manera que no incluya dichas excepciones? Es una muy buena pregunta que me gustaría que respondiera la gente responsable del infame acuerdo con la SCD.

Queremos un trato justo, no un trato justo para algunos, sino un TRATO JUSTO PARA TODOS.

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Full post as published by Actualidad y Derecho on October 10, 2008 (boomark / email).

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