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International Law

: Actualidad y Derecho

¿Debe el parlamentario dedicarse exclusivamente a su cargo?

By Carlos Riquelme

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El proyecto de ley de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política nos ha llamado la atención por un tema que no suele tocarse en la agenda pública de los medios: la obligación de los parlamentarios de no ejercer otro cargo o profesión mientras se encuentren sirviendo su período en el Congreso Nacional.

Por supuesto, dicha obligación no existe, pero qué piensan ustedes ¿debería existir?

El proyecto de ley, que por lo demás está muy interesante, busca modificar la Constitución y en ella establecer un mandato a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional para incorporar una serie de sanciones a ciertas conductas de los parlamentarios. Todo esto, para evitar que nuestros Diputados y Senadores caigan en lo que se llama Conflicto de Interés.

La situación en la actualidad

Nuestra Constitución Política de la República regula, en su artículo 57º, las inhabilidades que tienen los cargos de Senadores y Diputados. Así, por ejemplo, no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores los Ministros de Estado.

Por otro lado, el art. 58º regula las incompatibilidades que dichos cargos tienen con otros. De esta forma, un diputado no puede ser senador ni director de una empresa en que el Estado tiene participación por aporte de capital, por citar otro ejemplo.

El art. 60 señala otra situación en que se ve la figura del Conflicto de Interés. Este artículo señala que cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, entre otros casos.

Más adelante, en el mismo artículo, la Constitución dispone que cesa en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales.

¿Notan algún patrón a lo largo de la lectura de dichos artículos? Pues sí. Cada uno de ellos se refiere a conflicto de intereses de los diputados y senadores con el Estado. Las inhabilidades se refieren a cargos en el aparato del Estado. El artículo 58º lo mismo. El 60º también.

Precisamente es eso lo que la reforma constitucional busca modificar: el peso de la empresa privada y su importancia, tanto en temas legislativos como laborales de los parlamentarios, hace necesario preocuparse de los conflictos de interés en relación a ella.

  • Lo que establece el proyecto de ley en su forma actual

Tras su paso por el Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el proyecto de ley cambió drásticamente, al menos en lo que respecta al tema del Conflicto de Interés.

La única disposición que sobrevive es la que elimina la expresión “contra el fisco” del inciso segundo del artículo 60º y la que suprime el inciso 3ro. Y nada más. Nada más sobrevivió al Segundo Informe.

En todo caso, el Senador José Antonio Gómez, en relación a la próxima tramitación de este proyecto de ley en la Cámara Alta, ya en su segundo trámite constitucional, ha señalado que insistirá en que los parlamentarios ejerzan su cargo con exclusividad y no tengan actividades remuneradas paralelas.

?En mi opinión ese es un punto que se debe replantear en la Comisión de Constitución, porque me parece que es la fórmula correcta. Los parlamentarios tienen que tener exclusividad al ejercer el cargo y las inhabilidades tienen que ser generales, no tienen por qué ser en relación a profesiones y ese es un buen camino?, advirtió el legislador.

  • ¿Qué pasó?

Eso queda para el próximo capítulo. No soy amigo de escribir laaargos post sobre un tema taaaan entretenido como una modificación a la Constitución Política de la República.

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Full post as published by Actualidad y Derecho on September 20, 2008 (boomark / email).

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