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International Law

: Actualidad y Derecho

Prohibido pensar? prohibido elegir.

By Tannia Gorayeb

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Todos alguna vez hemos oído la expresión “Libertad de conciencia”. Esas tres palabras, garantizadas y tuteladas por la Constitución Política de la República, consagran un derecho humano absoluto, cual es la prerrogativa de autodeterminarte, de elegir para ti lo que consideres correcto de acuerdo a tus parámetros valóricos, sociales, culturales y económicos, todo ello enmarcado en un límite que está dado por el Orden Público y las Buenas Costumbres.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en su artículo 18, precisa que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y las enseñanzas”.

La libertad de pensamiento debe entenderse como una facultad que se ejerce en el fuero interno de la persona, que le permite diferenciar lo que cree correcto de lo que no, en materias religiosas, filosóficas, ideológicas, políticas o de cualquier otra naturaleza.

El Doctor en Derecho don Humberto Nogueira Alcalá, explica que “La libertad de conciencia protege el fuero interno de la persona humana, la integridad de su conciencia, como un derecho de defensa frente a las intromisiones de cualquier tipo que pretendan violentarla. La conciencia constituye con el individuo una unidad indisoluble, la persona “es” tal con su conciencia, a diferencia de otros derechos, como la libertad de creencias, en que el individuo “adhiere” a una religión, filosofía, ideología o cuerpo de ideas. La libertad de conciencia exige asimismo al individuo una actuación externa conforme a sus propios juicios morales”.

En esa línea de pensamiento, el fallo del que prohíbe la distribución de la Píldora del Día después, y cuya consecuencia más inmediata ha venido a marcar una fuerte e insalvable diferencia socio-económica en nuestro país, distingue entre ciudadanos de primera y segunda categoría. El sector acomodado del país puede seguir adquiriendo el medicamento para prevenir la concepción, puesto que sus espaldas financieras se lo permiten; diametralmente opuesta está la clase baja del país, quienes han visto como su derecho a elegir, a autodeterminarse ha sido truncado, y que la libertad sexual se convierte en una mera quimera, a causa de la prohibición de acceso libre a este medicamento.

En esto cabe cuestionarse lo siguiente: por qué un grupo de personas se erigen con estándares de moral, éticos, de pensamiento imponiéndolos a otros… cuando éstos deben desarrollarse en el fuero interno de cada persona, libres de toda interferencia, aunque ciertamente, decisiones que han de tomarse con toda la información disponible.

Por qué se nos trata como no pensantes, o incapaces de formarnos juicios racionales y fundados para determinar nuestra vida; quienes son estas personas que eligen por nosotros, que extrapolan sus creencias más íntimas y las imponen a los siempre menos afortunados.

A mi me gustaría que la libertad fuera más que una linda palabra… que fuera una realidad tangible que se aprecie en los más importantes aspectos de la vida, tan importantes como la libertad sexual, la autodeterminación, la libertad de pensamiento y conciencia, y no que un grupo de personas más exégetas impusieran del brazo fuerte e implacable de la ley, sus propias convicciones ético-morales, ya no estamos en esos tiempos en que se nos prohíbe pensar y elegir, porque no distinguimos lo que es bueno o malo para nosotros mismos.

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Full post as published by Actualidad y Derecho on May 26, 2008 (boomark / email).

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