ADVERTISEMENT



Google       

Home -> Law Blog Directory -> International Law Blogs -> Actualidad y Derecho

OR PHONE (866) 635-1838 for Bankruptcy Help, (866) 635-6190 for Divorce,
(866) 635-2689 for Personal Injury or (866) 635-9402 for Criminal Defense

Find a Local Lawyer

Bankruptcy (866) 635-1838
Divorce (866) 635-6190
Personal Injury (866) 635-2689
Criminal Defense (866) 635-9402

Bookmark

International Law

: Actualidad y Derecho

Derecho de Alimentos Menores

By Tannia Gorayeb

ADVERTISEMENTS

 

El Derecho de Alimentos es una prerrogativa de la que gozan los hijos menores, para obtener de sus padres, los recursos económicos necesarios para desarrollar su vida, de acuerdo a su nivel socio-económico.

Este aportación económica debe cubrir los gastos de alimentación, habitación,locomoción, salud, vestuario y recreación, además de la educación básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio.

A los gastos de los deben concurrir en igualdad de condiciones el padre y la madre, pero cuando ésta no tiene un trabajo remunerado, como suele ocurrir con las madres dueñas de casa, es entonces el padre quien debe hacerse cargo de este deber, otorgando al menor todos los recursos económicos necesarios para su óptimo desarrollo.

El problema de los suele suscitarse cuando la pareja se separa y el padre vive alejado de sus hijos. Para solucionarlo existen dos vías, una judicial y otra extrajudicial; en ambas, será la madre quien represente a sus hijos, interponiendo la correspondiente demanda y obteniendo en nombre de ellos la pensión pactada o decretada.

La vía extra judicial consiste en que padre y madre llegan a un acuerdo, que recibe el nombre de Transacción, en donde se regula la cantidad de dinero que el padre o madre aportará a quien tiene el cuidado de los menores. Esta Transacción puede hacerse firmada ante un notario o ante un Mediador de la Corporación de Asistencia Judicial, aún cuando la ley señala que puede ser firmada por un Abogado Jefe de la CAJ, sin embargo esto en la práctica no es efectivo, siendo firmada por el Mediador a cargo de la CAJ. Esta transacción firmada se presenta ante el Tribunal de Familia competente, sometiéndolo a la aprobación judicial, con lo cual contará con la misma fuerza que una ejecutoriada, dándole al alimentario la posibilidad de exigir compulsivamente (por la fuerza) el cumplimiento del acuerdo.

La vía Judicial supone la interposición de una Demanda de , en virtud de la cual la madre demanda al padre de el o los , para que el padre de éstos le entregue una suma de dinero destinada a cubrir las necesidades económicas de los . Esta demanda se puede interponer, de manera excepcional, en el domicilio del niño, o a elección de la madre, en el domicilio del demandado.

En esta demanda se solicitan conjuntamente del Tribunal, que se decreten alimentos provisorios; dicha solicitud tiene por finalidad proveer al menor de una cantidad de dinero mensual, mientras se tramita el juicio y hasta la dictación de la .

Related posts

Full post as published by Actualidad y Derecho on April 20, 2008 (boomark / email).

Bloggers, promote your law blog by nominating your blog for inclusion in USLaw.com's Law Blog Directory and RSS Reader. Benefits described.
Related Searches

























































































































US Law
#1 Online Legal Resource













Your Blog Subscriptions
Subscribe to blogs

10,000+ Law Job Listings
Lawyer . Police . Paralegal . Etc
Earn a law-related degree
Are you the author of this blog? Adding USLaw.com to your Blogroll increases relevance. You qualify to display a USLaw Network badge.
Suggest changes to this blog's description or nominate another for inclusion. Register for updates.


Practice Area
Zip Code:

Contact a Lawyer Now!






0.016 secs (new cache)