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International Law
: Derecho Público españolLeyes y sentencias ¿ irracionales o irrazonables?
By sevach
Con mi hábito de ?neurorevisar? los eventos jurídicos comunitarios, me tropecé con una curiosísima cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional alemán, y que plantea al Tribunal de Justicia Europeo lo siguiente: ?El término “razonablemente” que utiliza el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124, ¿requiere que se aprecie una probabilidad alta o muy alta, o por “circunstancias que pueden darse razonablemente” o por “hecho que puede esperarse razonablemente que se produzca”, debe entenderse que el grado de probabilidad depende de la amplitud de los efectos sobre el emisor y que, en caso de elevada aptitud para influir en las cotizaciones, es suficiente que la materialización de la circunstancia o del hecho futuros sea posible, pero no improbable??. Parece un trabalenguas pero la cuestión tiene mucho calado e importancia si tenemos en cuenta el creciente uso que se hace en la esfera normativa y judicial del término ?razonablemente? ya que se trata de una palabra escurridiza en su significado.
Así, es cierto que puede calificarse una ley, acto administrativo o sentencia de ?razonable? y todos entendemos lo que quiere decir. Sin embargo, caben muchas interpretaciones.
1. Así, el legislador no suele acudir al término ?razonable? puesto que es consciente de su imprecisión y fuente de inseguridad jurídica; el caso paradigmático fue la conocida supresión del Código Civil de la potestad de ?corregir razonable y moderadamente? a los menores, por encerrar un cheque en blanco para castigar no compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Es cierto que el legislador prefiere otros términos mas modernos. Así, se habla de una Ley de Economía Sostenible, cuando perfectamente podría denominarse Ley de Economía Razonable. Pero ello no impide que el ciudadano, consciente de la discrecionalidad política del legislador a veces le critica por ser leyes ?no razonables?, p. ej. Algunos sectores ante la prohibición absoluta de los toros o de fumar en los bares; o algunos conductores ante la obligación de identificar al conductor de su vehículo denunciado, bajo elevada sanción pese a que realmente no saben quien lo conducía.
2. En el campo administrativo, la Administración considera ?razonable? lo que se ajusta al interés público tal y como lo interpretan las autoridades. Sin embargo, el particular puede considerar ?no razonable? su decisión. Por ejemplo, una subida desmesurada del IBI no es razonable, o la expropiación de una finca con preferencia a otra menos valiosa no es razonable; un sindicato puede no considerar ?razonable? el criterio negociador de la patronal; un sancionado puede no considerar razonable una sanción desproporcionada (p.ej. aquel viejo caso real de la sanción en Extremadura de un millón de las antiguas pesetas por matar un padre y un hijo a un lagarto verdinegro de una pedrada).
Aunque donde lo ?no razonable? es la estrella, es cuando un ciudadano contempla perplejo la cantidad de papeleo que tiene que acreditar para algo nimio, o cuando un ciudadano tiene que hacer cola?¡para pagar! .
3. En el ámbito judicial, si no hay precepto aplicable y dado que los fallos no pueden sostenerse exclusivamente en la ?equidad?, los jueces suelen fundar su decisión en el criterio ?razonable?. Y aquéllos a quienes no satisface la sentencia judicial pueden criticarla por no ser ?razonable?.
Para aclarar el concepto de lo ?razonable? nada mejor que acudir al espléndido ( y ya viejo) estudio de Alejandro Nieto sobre ? El arbitrio judicial? (Tecnos, 2000) donde analiza la imprecisión de la ?razonabilidad? como pauta de control de la decisión judicial. Resumiendo su análisis, y adaptándolo Sevach para mayor facilidad expositiva:
A) El término ?razonable? se utiliza de forma polivalente. En unos casos como sustantivo (lo razonable, la razonabilidad), en otros como adverbio (razonablemente) y en otros, como adjetivo ( juez razonable, persona razonable) cuya calidad depende del sustantivo del que se predique.
B) La ?racionalidad? y la ?razonabilidad? son utilizados frecuentemente por sentencias como términos sinónimos (incluso el Diccionario de la Real Academia les reserva una acepción común: ?conforme a la razón?). Sin embargo, doctrinalmente suele distinguirse, reservando la ?racionalidad? como criterio de evaluación de una decisión bajo criterios de lógica ( sin errores lógicos y sin utilizar criterios éticos o políticos no previstos específicamente por la norma), y la ?razonabilidad? como criterio de evaluación de la misma decisión bajo criterios de justicia, o bien valorando si la decisión es coherente con el fin de la norma o si es proporcionada a los ojos de cualquier persona sensata.
C) En todo caso, la ?razonabilidad? suele utilizarse por el Tribunal Constitucional embozada en múltiples criterios-comodín: proporcionalidad, adecuación, no arbitrariedad, no absurdo,etc.
4. Para Alejandro Nieto una sentencia judicial puede ser tildada de ?irrazonable? por varias vertientes:
a) El fallo, por exceso o por defecto, no es proporcionado con los hechos determinantes u objetivos de la norma ( No se deben matar moscas a cañonazos). No se puede anular un contrato en bloque por un defecto de forma.
b) La sentencia es de ejecución imposible. (No se pueden poner puertas al campo). No se puede imponer cambio de destino a un funcionario jubilado.
c) La sentencia genera mas problemas que soluciones en términos de paz jurídica ( El remedio es peor que la enfermedad). No se puede dejar sin plaza a opositores que la obtuvieron diez años antes cuando podría adicionarse por la Administración una plaza mas para el recurrente victorioso.
d) La sentencia priva de eficacia a una ley vaciándola de contenido ( sin acudir a los remedios jurídicos: cuestión de inconstitucionalidad, cuestión prejudicial ,etc).
Ahora ya tenemos las pautas para poder afirmar, con toda razón, si una Sentencia es ?irrazonable?. Y en tal caso, parafraseando El Quijote, podríamos decir ante una Sentencia insatisfactoria:
“La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me quejo de la nuestra judicatura»
En fin, no sé si resulta ?razonable? la extensión de este post, pero creo que son muy útiles las precisiones del lenguaje dado el uso y abuso de ?lo razonable o irrazonable? sea para aplaudir una decisión (administrativa o judicial), o para criticarla.
Full post as published by Derecho Público español on March 31, 2011 (boomark / email).










