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: Derecho Público español

Relámpago jurisprudencial: la denegación de pruebas no admite impugnación autónoma

By sevach

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La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 (rec.56/2010) aborda una cuestión del máximo interés en los expedientes sancionadores:¿ cabe la impugnación del acto del Instructor de un expediente sancionador que deniega las pruebas propuestas por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales sin esperar a la decisión final del expediente?.

Los antecedentes son los siguientes: un funcionario municipal es sometido a un expediente disciplinario por falta muy grave y en el pliego de descargos propone la práctica de prueba de múltiples testigos, de manera que el Instructor admite únicamente unos pocos. Esa decisión es impugnada, a través de un Catedrático de Derecho Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, el cual dicta un Auto que inadmite el recurso por considerar que la denegación de pruebas es un acto de trámite no cualificado y que tendría que esperarse a la Resolución final.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima el recurso de apelación del Catedrático y anula el Auto del Juzgado pues considera que cuando se trata del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales basta con identificar el acto recurrido y la potencial lesión del derecho constitucional a la presunción de inocencia. La Administración del Principado interpuso un recurso en interés de la Ley postulando que  se declarase que ? la simple denegación de prueba acordada por el instructor de un procedimiento sancionador en el trámite de instrucción no es actuación impugnable por el procedimiento especial de protección del derecho fundamental reconocido  en el art.24 de la Constitución, por ser acto de mero trámite no cualificado, y procediendo la consiguiente inadmisión del correspondiente recurso contencioso-administrativo?.

Veamos lo que dice el Tribunal Supremo en una decisión tan pionera como contundente y de impacto general. Lo que subyace es si todo es recurrible por el procedimiento de derechos fundamentales con el riesgo de que se abuse de tal procedimiento para bloquear expedientes sancionadores ( medidas cautelares, apelaciones,etc) o si por el contrario el objeto (no el fundamento impugnatorio) tiene los mismos requisitos en un procedimiento ordinario que especial.
1.  Pues bien, el Tribunal Supremo de forma tan tajante como clara, establece:

A juicio de la Sala , la interpretación seguida por la de Oviedo es equivocada porque no cabe sostener que actos de la naturaleza del impugnado por el Sr? sean susceptibles de producir por sí mismos lesiones en los derechos de los administrados que exijan considerarlos como actos de trámite cualificados. En efecto, la inadmisión de parte de las pruebas propuestas no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, desde luego no impide la continuación del procedimiento ni tiene por qué producir indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, como quiere el art.25.1 de la Ley de la Jurisdicción para admitir la impugnación separada de los actos de trámite cualificados.

Ha de repararse en que el recurso jurisdiccional se ha dirigido contra un acto de instrucción de un procedimiento en curso cuyo final cuando se interpone el recurso se desconoce, sencillamente porque no ha terminado, del mismo modo que se desconoce, por la misma rezón, la medida en que podría incidir en él la falta de las pruebas inadmitidas. Pruebas, por lo demás, cuya relevancia no se estableció en su momento. En estas condiciones, caracterizadas por la concurrencia, no de certezas sino de hipótesis de incierta confirmación sin que se haya producido consecuencia real alguna para el interesado, no puede tenerse al acto recurrido por uno de los de trámite susceptibles de recurso conforme al citado art.25.1 de la Ley de la Jurisdicción.

Ahora bien, tal como apunta el Ministerio Fiscal, esta conclusión resulta sin dificultad de este precepto y de la jurisprudencia que lo ha interpretado. Por tanto ateniéndose a los criterios sentados con anterioridad por la Sala para supuestos de este tipo, no procede dar lugar a este recurso de casación en interés de la Ley, precisamente, por ser evidente que la simple denegación de unos medios de prueba acordada por el instructor de un procedimiento disciplinario no es actuación impugnable. Y no siéndolo con carácter general tampoco lo será por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales?.

2. En definitiva, una cosa son los actos de trámite cualificados en un expediente sancionador, por ejemplo, el acuerdo de incoación si va a acompañado de una medida provisional con impacto real (por ejemplo, incoación de expediente sancionador y que acuerda la medida cautelar de suspensión de funciones) y otra muy distinta los actos de trámite que jalonan el procedimiento  (pliego de cargos, propuesta de resolución o actos denegatorios de pruebas) que no admiten recurso autónomo, ni por el procedimiento ordinario ni por el especial, sin perjuicio de combatir la Resolución sancionadora final.

Gracias a esta Sentencia del Tribunal Supremo se pone fin al posible abuso del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, puesto que no es un buque que pueda transportar cualquier mercancía, sino la misma que un procedimiento ordinario, aunque eso sí, irá mas rápido y solo para revisar si su singladura se ajusta a los derechos fundamentales. Por tanto, la humana tentación del letrado de impugnar  los actos de trámite de un procedimiento sancionador, ha de refrenarse y apuntar su demanda únicamente hacia la Resolución final sancionadora o frente a los actos de trámite que vayan acompañados de una medida que impacte en la esfera de derechos o intereses de forma real y actual.

Por último, aquí tenéis por un lado, la Sentencia del Tribunal Supremo y por otro, el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo num.Cinco, de una extensión y esfuerzo didáctico poco habitual, y cuyas conclusiones ahora se ven respaldadas por aquél.

Full post as published by Derecho Público español on March 23, 2012 (boomark / email).

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