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: Actualidad y DerechoNotas sobre la iniciativa ciudadana de ley II
By Carlos Riquelme
El pasado 18 de marzo se realizó en la Biblioteca del Congreso Nacional el seminario Por una Iniciativa Ciudadana de Ley. La idea, como se imaginarán, era debatir sobre un tema que viene a ser algo así como la madre de todos los temas relacionados con la participación ciudadana en democracia.
Por eso, ya en el post anterior habíamos adelantado de la existencia de un proyecto de ley que actualmente se está tramitando en el Congreso. Y se está tramitando de verdad, no como los otros siete proyectos que buscaron incorporar a la constitución a la ciudadanía como sujeto creador de leyes, pero que terminaron olvidados en algún cajón.
El proyecto que menciono es un mensaje de la Presidenta de la República y está actualmente en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, por lo que le espera un laaargo camino por recorrer, y por lo que se ve, no exento de dificultades. Es que el tema de la iniciativa ciudadana de ley puede que reciba un apoyo unánime a la hora de reformar la constitución, pero cuando se trata de implementarla surgen todo tipo de opiniones.
Ahora, en lo que se refiere al proyecto de ley en cuestión, ya en el post anterior mencionamos que en el fondo viene a establecer un mandato constitucional al legislador para que modifique la Ley Orgánica del Congreso Nacional e incorpore la manera en que deba ejercerse y las materias que le corresponden a la iniciativa ciudadana de ley. Básicamente, y en pocas palabras, el proyecto reforma la Constitución, incorporando a la iniciativa ciudadana como sujeto creador de leyes, junto al Presidente de la República, senadores y diputados. Luego, señala que una ley reglamentará los detalles del ejercicio de este derecho.
Pero, ¿será esta la manera correcta de legislar sobre la iniciativa ciudadana?
Según lo veo, existen dos formas de hacerlo. La primera manera es la que sigue el proyecto que analizamos y que en el fondo incorpora la iniciativa ciudadana a la Constitución y encarga la reglamentación a otra ley. Este modo conlleva la ventaja de requerir menos “esfuerzo político”, ya que como la iniciativa ciudadana no es un tema sin polémicas y discusiones, es mejor incorporar el derecho a la Constitución, algo que dificilmente puede fracasar (porque ya es políticamente correcto hablar de iniciativa ciudadana, ¿no?), y luego centrar todas las fuerzas en la discusión del proyecto de ley que reglamentará el ejercicio de dicho derecho.
La otra forma de legislar es a través de sólo un proyecto de ley, que incorpore a la Constitución el derecho a la iniciativa ciudadana y además reglamente su ejercicio. Por supuesto, legislar sobre un proyecto de ley que incorpore toda la legislación sobre iniciativa ciudadana es má difícil desde el punto de vista político y su tramitación puede tomar años.
Veamos lo que decían los otros proyectos de ley:
- De los siete proyectos que ya se habían presentado al Congreso, ninguno correspondía a un mensaje del Presidente de la República.
- Además, ninguno pasó del primer trámite constitucional. Es más, algunos apenas ingresaron fueron olvidados.
- El proyecto del boletín 4191-07 es igual al proyecto del boletín 3663-07. Los diputados autores del primero apenas le cambiaron unas palabras al proyecto del Senador Horvath. Ambos proyectos modificaban el artículo 62 incorporándole un nuevo segundo inciso, exigiendo que la moción ciudadana represente a lo menos un 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados. Otro requisito que exigen es que se expresen por escrito las ideas matrices o fundamentales.
- Cinco de los siete proyectos mencionados en el post anterior incorporaban a la Constitución la regla por la cual medir la iniciativa popular. Mientras unos exigían el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, otro exigía un 1% sobre la misma base, pero que debía representar a lo menos 6 distritos electorales y 3 regiones del país. El proyecto del boletín 4165-07, por otro lado, sólo requería del 1% de los ciudadanos con derecho a sufragio y un certificado del servicio electoral.
- El proyecto del boletín 3575-07 incorporaba, además, que las materias de ley de la iniciativa popular eran las mismas que tenían los diputados y senadores, lo que incluye la reforma a la constitución y sólo se le restringía sobre las materias de iniciativa exclusiva del presidente.
- El proyecto del boletín 3559-07 asoma como el más flojo… y por lejos. Su texto señala que debe incorporarse el siguiente inciso segundo al artículo 62. “Las leyes podrán tener origen, también, en la ciudadanía en la forma y sobre las materias que la propia ley determine.”. Y eso es todo. Ni siquiera ahonda en los fundamentos para legislar sobre la iniciativa ciudadana. Dos párrafos y listo. Mal. No me sorprende que se hayan olvidado de él.
- Cuando se trata de argumentar a favor de legislar sobre la inciativa de ley, las cosas cambian y todos los proyectos se ponen de acuerdo. Así, casi todos coinciden en que uno de los defectos de nuestro sistema democrático es que no fihura en nuestra Constitución la figura de la iniciativa popular, que traslada la democracia representativa a la democracia participativa. Coinciden, además, en hacer una evaluación de pobres resultados al estado de nuestra democracia, en relación a la participación directa de los ciudadanos.
- Asimismo, todos los proyectos, con excepción del flojito mencionado más arriba, coinciden en mencionar al derecho comparado como un modelo a seguir, señalando que la iniciativa ciudadana de ley ha permitido perfeccionar el Estado de Derecho.
- Para el próximo post, un vistazo al proyecto que envió la Presidenta de la República y su tramitación.
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Full post as published by Actualidad y Derecho on March 24, 2008 (boomark / email).
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