ADVERTISEMENT



Google       

Home -> Law Blog Directory -> International Law Blogs -> Actualidad y Derecho

OR PHONE (866) 635-1838 for Bankruptcy Help, (866) 635-6190 for Divorce,
(866) 635-2689 for Personal Injury or (866) 635-9402 for Criminal Defense

Find a Local Lawyer

Bankruptcy (866) 635-1838
Divorce (866) 635-6190
Personal Injury (866) 635-2689
Criminal Defense (866) 635-9402

Bookmark

International Law

: Actualidad y Derecho

Notas sobre la iniciativa ciudadana de ley II

By Carlos Riquelme

ADVERTISEMENTS

El pasado 18 de marzo se realizó en la Biblioteca del el seminario Por una de Ley. La idea, como se imaginarán, era debatir sobre un tema que viene a ser algo así como la madre de todos los temas relacionados con la participación ciudadana en democracia.

Por eso, ya en el post anterior habíamos adelantado de la existencia de un que actualmente se está tramitando en el Congreso. Y se está tramitando de verdad, no como los otros siete proyectos que buscaron incorporar a la constitución a la ciudadanía como sujeto creador de leyes, pero que terminaron olvidados en algún cajón.

Constitución Política

El proyecto que menciono es un mensaje de la Presidenta de la República y está actualmente en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, por lo que le espera un laaargo camino por recorrer, y por lo que se ve, no exento de dificultades. Es que el tema de la de ley puede que reciba un apoyo unánime a la hora de reformar la constitución, pero cuando se trata de implementarla surgen todo tipo de opiniones.

Ahora, en lo que se refiere al en cuestión, ya en el post anterior mencionamos que en el fondo viene a establecer un mandato constitucional al legislador para que modifique la Ley Orgánica del e incorpore la manera en que deba ejercerse y las materias que le corresponden a la iniciativa ciudadana de ley. Básicamente, y en pocas palabras, el proyecto reforma la Constitución, incorporando a la como sujeto creador de leyes, junto al Presidente de la República, senadores y diputados. Luego, señala que una ley reglamentará los detalles del ejercicio de este derecho.

Pero, ¿será esta la manera correcta de legislar sobre la ?

Según lo veo, existen dos formas de hacerlo. La primera manera es la que sigue el proyecto que analizamos y que en el fondo incorpora la iniciativa ciudadana a la Constitución y encarga la reglamentación a otra ley. Este modo conlleva la ventaja de requerir menos “esfuerzo político”, ya que como la iniciativa ciudadana no es un tema sin polémicas y discusiones, es mejor incorporar el derecho a la Constitución, algo que dificilmente puede fracasar (porque ya es políticamente correcto hablar de , ¿no?), y luego centrar todas las fuerzas en la discusión del que reglamentará el ejercicio de dicho derecho.

La otra forma de legislar es a través de sólo un proyecto de ley, que incorpore a la Constitución el derecho a la y además reglamente su ejercicio. Por supuesto, legislar sobre un que incorpore toda la legislación sobre es má difícil desde el punto de vista político y su tramitación puede tomar años.

Apuntes

Veamos lo que decían los otros proyectos de ley:

  • De los siete proyectos que ya se habían presentado al Congreso, ninguno correspondía a un mensaje del Presidente de la República.
  • Además, ninguno pasó del primer trámite constitucional. Es más, algunos apenas ingresaron fueron olvidados.
  • El proyecto del boletín 4191-07 es igual al proyecto del boletín 3663-07. Los diputados autores del primero apenas le cambiaron unas palabras al proyecto del Senador Horvath. Ambos proyectos modificaban el artículo 62 incorporándole un nuevo segundo inciso, exigiendo que la moción ciudadana represente a lo menos un 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados. Otro requisito que exigen es que se expresen por escrito las ideas matrices o fundamentales.
  • Cinco de los siete proyectos mencionados en el post anterior incorporaban a la Constitución la regla por la cual medir la iniciativa popular. Mientras unos exigían el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, otro exigía un 1% sobre la misma base, pero que debía representar a lo menos 6 distritos electorales y 3 regiones del país. El proyecto del boletín 4165-07, por otro lado, sólo requería del 1% de los ciudadanos con derecho a sufragio y un certificado del servicio electoral.
  • El proyecto del boletín 3575-07 incorporaba, además, que las materias de ley de la iniciativa popular eran las mismas que tenían los diputados y senadores, lo que incluye la reforma a la constitución y sólo se le restringía sobre las materias de iniciativa exclusiva del presidente.
  • El proyecto del boletín 3559-07 asoma como el más flojo… y por lejos. Su texto señala que debe incorporarse el siguiente inciso segundo al artículo 62. “Las leyes podrán tener origen, también, en la ciudadanía en la forma y sobre las materias que la propia ley determine.”. Y eso es todo. Ni siquiera ahonda en los fundamentos para legislar sobre la . Dos párrafos y listo. Mal. No me sorprende que se hayan olvidado de él.
  • Cuando se trata de argumentar a favor de legislar sobre la inciativa de ley, las cosas cambian y todos los proyectos se ponen de acuerdo. Así, casi todos coinciden en que uno de los defectos de nuestro sistema democrático es que no fihura en nuestra Constitución la figura de la iniciativa popular, que traslada la democracia representativa a la democracia participativa. Coinciden, además, en hacer una evaluación de pobres resultados al estado de nuestra democracia, en relación a la participación directa de los ciudadanos.
  • Asimismo, todos los proyectos, con excepción del flojito mencionado más arriba, coinciden en mencionar al derecho comparado como un modelo a seguir, señalando que la de ley ha permitido perfeccionar el Estado de Derecho.
Si se quedaron leyendo hasta aquí es porque tienen mucha paciencia. Asi que aquí les va una anécdota. El actual Senador Navarro presentó el año 2000 el proyecto del boletín 2489-07. En ese entonces era diputado y el proyecto lo presentó en conjunto con otros 9 diputados. Luego, el 2006 presentó en su calidad de Senador otro proyecto sobre (boletín 4165-07). ¿Cuál es la gracia? Es igual al anterior. No es que tome prestados algunos párrafos, sino que es igual-igual. En sus considerandos y en su artículo único que modifica la constitución. Mirror like.
De hecho, son tan iguales, que en el proyecto que presentó al Senado, se le olvidó modificar un pequeño detalle y en la parte que presenta el artículo único que reforma la constitución señala: “Por estas consideraciones tengo a bien someter a esta H. Cámara de Diputados en(sic) siguiente,
Ahora, no quiero saltar a conclusiones precipitadas, pero es, a lo menos, curioso, ¿no creen?
  • Para el próximo post, un vistazo al proyecto que envió la Presidenta de la República y su tramitación.

Related posts

Full post as published by Actualidad y Derecho on March 24, 2008 (boomark / email).

Bloggers, promote your law blog by nominating your blog for inclusion in USLaw.com's Law Blog Directory and RSS Reader. Benefits described.
Related Law Blog Posts
Search Blog Directory:

Search Blog Directory:

Related Searches

























































































































US Law
#1 Online Legal Resource













Your Blog Subscriptions
Subscribe to blogs

10,000+ Law Job Listings
Lawyer . Police . Paralegal . Etc
Earn a law-related degree
Are you the author of this blog? Adding USLaw.com to your Blogroll increases relevance. You qualify to display a USLaw Network badge.
Suggest changes to this blog's description or nominate another for inclusion. Register for updates.


Practice Area
Zip Code:

Contact a Lawyer Now!






0.8958 secs (new cache)