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: Actualidad y Derecho

Atraso de 6 meses para jurar ante la Corte Suprema

By Carlos Riquelme

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pleno_juramento

Debido al pernicioso atraso en el juramento de nuevos abogados, trámite que necesariamente debe hacer ante la Excelentísima Corte Suprema, se está evaluando una propuesta para agilizar el proceso de juramento de abogados.

Dice así (el Ministro Milton Juica): ?No ha podido superarse ese atraso, los postulantes ingresan al libro respectivo y tienen una fecha (de juramento) que en este momento puede estar entre 4 y 6 meses, lo cual crea una presión bastante fuerte respecto de la Corte Suprema, de gente que está interesada en jurar, familiares que están interesados que sus hijos juren rápidamente (?). Sin perjuicio de este problema se va a ver la posibilidad de hacer más juramentos de los que normalmente se están haciendo. Se partió con 1 al mes, después pasó a 2 y, ahora, estamos en tres. Y para tratar de superar el atraso en juramentos, el presidente va a idear una convocatoria de tres días a la semana para superar este problema, dada la gran cantidad de personas que egresan o son licenciados de universidades. Cuando se ideó la ley de juramento ante la Corte Suprema, no se pensó en el aumento sustancial que hay actualmente respecto de las universidades en nuestro país?.

Sólo durante el año pasado juraron alrededor de 1500 abogados y 500 quedaron en lista de espera.

Pero yo no creo que aumentar el número de juramentos que ritmo de juramentos que la Corte Suprema realiza sea la solución ideal. Después de todo, esto significa mayor carga de trabajo para el Tribunal, por lo que por estar juramentando a noveles abogados se está dejando de hacer otras cosas, tanto o más importantes. Entonces, ¿por qué no facultar a las Cortes de Apelaciones para realizar los juramentos?

Actualmente, el art. 521 del Código Orgánico de Tribunales señala que el título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos establecidos por los artículos 523 y 526.

Entonces, la solución que propongo pasa por involucrar al Congreso Nacional, con una pequeña ley que modifique el art. 521.

¿Qué les parece?

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Full post as published by Actualidad y Derecho on January 26, 2009 (boomark / email).

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